El TC avala delegar a ayuntamientos catalanes la autorización de actividades en sus playas

Rechaza un recurso del Gobierno contra la Ley de protección y ordenación del litoral

El Constitucional avala delegar a ayuntamientos catalanes el permiso de actividades en sus playas
El Constitucional avala delegar a ayuntamientos catalanes el permiso de actividades en sus playas - GENERALITAT
Europa Press Catalunya
Publicado: jueves, 10 marzo 2022 15:03

BARCELONA, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que la Generalitat delegue a los ayuntamientos costeros la capacidad de autorizar las actividades en sus playas, recogida en la Ley de protección y ordenación del litoral.

El fallo del tribunal, del 8 de febrero, rechaza así un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno en mayo de 2021 contra dicha ley tras no alcanzar un acuerdo con la administración autonómica.

El Ejecutivo central considera que la norma menoscaba e invade las competencias propias de la Generalitat y que no puede, a su vez, otorgarlas a los Ayuntamientos.

Sin embargo, la sentencia recoge que, según el Estatut, la administración catalana ha asumido las competencias sobre los títulos de ocupación y uso del dominio público maritimoterrestre que hasta aquel el momento ejercía el Estado.

LA GENERALITAT, "FACULTADA"

Y que por ello, está facultada para atribuir a los ayuntamientos del litoral la competencia de otorgar la autorizaciones previstas en los planes de uso del litoral y de las playas.

"Establecido el principio de competencia legislativa plena para regular los planes de ordenación del litoral y de las playas, se sigue de la misma capacidad la facultad del legislador catalán para asignar
las funciones administrativas derivadas de la regulación los citados planes", recoge la sentencia.

También sostiene que la competencia de los ayuntamientos se deriva del principio de autonomía local de sendos artículos de la Ley de Bases de Régimen Local y de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya.

El Govern podrá elaborar y desplegar los instrumentos reglamentarios de la Ley y una vez aprobados éstos permitirán que los ayuntamientos tramiten sus planes de usos de las playas y puedan encargarse de autorizar las actividades previstas en sus municipios.

RECURSO

El recurso del Gobierno se basaba en la ausencia de competencia de la Generalitat para disponer de esas autorizaciones al ser su competencia simplemente ejecutiva o de "gestión", por lo que los artículos impugnados habrían despoderado a la administración catalana de una competencia que tiene estatutariamente reservada.

También se basaba en la "inconstitucionalidad inmediata" de los preceptos recurridos por vulnerar un artículo de la Ley 2211988, de 28 de julio, de Costas, al no reconocer este precepto entre las competencias municipales que enumera el otorgamiento de autorizaciones que le atribuyen los artículos recurridos.

Cada año la Generalitat otorga unas 1.00 autorizaciones para llevar a cabo actividades de interés turístico internacional, nacional, regional o local, así como eventos deportivos y culturales, a los ayuntamientos del litoral y a particulares y empresas.

Estos usos se examinan y si proceden, se autorizan, y tienen lugar en la denominada franja de dominio público maritimoterrestre, cuya titularidad corresponde al Estado.

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado