El TS cree que un jurado popular debe juzgar a Pedro Jiménez por la conexión entre los delitos

Actualizado: miércoles, 1 julio 2009 16:05

BARCELONA, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) cree que debe ser un jurado popular quien juzgue a Pedro Jiménez, que violó y mató a dos policías nacionales en prácticas en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) en octubre de 2004, al considerar que los delitos que se le imputan están interrelacionados y que unos facilitaron los otros, por lo que ha anulado la sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona.

Los tribunales populares juzgan casos de asesinato y delitos como el allanamiento de morada --que también se le imputa al acusado--, si bien no el de violación. No obstante, el TS entiende que el delito de allanamiento de morada facilitó la violación, y el de asesinato facilitó el robo, así como que el de incendio y el quebrantamiento de condena fueron para procurarse la impunidad.

En su sentencia, el Supremo se basa en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) para decidir que sea un jurado popular el encargado del enjuiciamiento. Este artículo extiende la competencia de este tipo de tribunal a los delitos conexos cuando éstos se hayan cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

Así, el Alto Tribunal considera que "debe afirmarse la competencia del Tribunal del Jurado para el enjuiciamiento de todos los delitos objeto de este procedimiento, por la vinculación existente entre ellos y que satisface cumplidamente las exigencias de los artículos atributivos de esa competencia al Tribunal de Jueces legos".

Hasta ahora los tribunales populares juzgaban casos de asesinatos y otros delitos, pero no el de violación, por lo que, en estos casos, aunque también hubiera asesinato, quien acababa juzgando la causa era un tribunal profesional, algo que podría cambiar tras la sentencia.

Debido a que el TS ha anulado la sentencia condenatoria, la Audiencia ha decretado el fin de la prisión provisional para Jiménez por estos delitos, pero el acusado seguirá encarcelado por otros delitos hasta 2021, ya que cuando cometió los asesinatos de 2004 gozaba de un permiso penitenciario.

El Supremo no considera necesaria la anulación de la instrucción del caso, así como de los escritos de calificación y la decisión de apertura de juicio oral, aunque puntualiza que deberá "depurarse la documentación", y afirma ser plenamente consciente de las "enojosas" consecuencias para las familias.

Jiménez fue condenado en septiembre de 2008 a 83 años de prisión por asesinato con ensañamiento y alevosía, agresión sexual, profanación de cadáver, violación de domicilio, incendio, robo con violencia e intento de atraco.

Tras estimarse el recurso de casación presentado por la defensa de Jiménez y la posterior sentencia del TS, ahora el caso deberá volver al juez de Instrucción de L'Hospitalet, que deberá remitir la causa a la Oficina del Jurado de la Audiencia de Barcelona, quien, a su vez, tendrá que iniciar el trámite para realizar el nuevo juicio --citación de testigos, investigadores, forenses, peritos--, algo que se podría retrasar varios meses.

AGRESIÓN BRUTAL A DOS POLICÍAS

Según la Audiencia de Barcelona, Jiménez, que cumplía 30 años de prisión por atraco, siguió a Silvia N., entró en la portería del inmueble, subió al ascensor con ella y, una vez dentro, sacó una navaja y la obligó a dejarlo entrar en su domicilio, donde estaba su compañera de piso, María Aurora G., de 23 años.

Tras amordazarlas y atarlas, puso a María Aurora sobre la cama del cuarto de al lado y la violó antes de matarla a navajazos. A continuación mató de la misma forma a su compañera, la desnudó y la vejó.

Antes de irse, Jiménez robó una tarjeta de crédito, se cambió de ropa y prendió fuego al piso. Una vez extinguido el incendio, los bomberos descubrieron los cuerpos, en lo que parecía "una sala de tortura", según los Mossos d'Esquadra.