BARCELONA, 13 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el decreto electoral de las Cámaras de Comercio catalanas, el Decreto 175/2018, de 21 de julio, ha informado en un comunicado el bufete de abogados Pou de Avilés.
En la sentencia recogida por Europa Press, se estima el recurso contencioso interpuesto por Staff Pavillon, lo que implica la anulación de la norma, y se impone que la parte demandada, la Conselleria de Empresa y Conocimiento de la Generalitat, tiene que asumir las costas procesales.
El bufete de abogados ha explicado que el TSJC ha determinado que la Generalitat omitió el trámite de participación ciudadana y que no se puede limitar "en ningún caso" los derechos de los ciudadanos en la participación en estos procedimientos.
"El tribunal considera que la Generalitat no fue transparente y omitió el trámite de la participación ciudadana en la elaboración de la norma", ha expuesto.
El TSJC ha dictaminado que el decreto no se cumplió con el trámite de participación ciudana previsto en el artículo 69 de la Ley 19/2014, de transparencia, que regula la participación ciudanana en la elaboración de las normas.
El artículo establece "como principio general" que las personas tienen el derecho a participar, mediante la prestación de propuestas y sugerencias, en las iniciativas normativas que promueve la Administración.
La sentencia valora si la urgencia en la tramitación de una norma es motivo suficiente para no seguir la tramitación prevista en el artículo 69: "La respuesta debe ser necesariamente negativa".
"El derecho de los ciudadanos a su participación en la elaboración de las normas puede ejercerse mediante la publicación en la web de los diferentes documentos que se vayan incorporando y esa publicación en la web no tiene por qué demorar la tramitación de la norma".
El TSJC considera que la Generalitat no puede justificar motivos de urgencia para limitar los derechos de los ciudadanos a la participación en el procedimiento de elaboración de una norma previsto en el artículo 69, cuando esa urgencia "ha sido provocada por la propia Administración".