El TSJC condena al Ayuntamiento de Lleida a indemnizar a una vecina por la contaminación acústica de un gimnasio

Actualizado: martes, 26 febrero 2008 16:55

LLEIDA/BARCELONA, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Lleida a indemnizar con 1.500 euros a una vecina por las molestias ocasionadas por el ruido de un gimnasio que había en los bajos de su vivienda. El tribunal considera que el Consistorio no hizo lo suficiente para terminar con esa contaminación acústica.

Según la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Contencioso-Administrativa del TSJC, los vecinos del número 94 de la avenida Prat de la Riba se quejaban desde noviembre de 2004 del ruido del gimnasio Zenkiu, sobre todo por las máquinas de su 'spa', que supuestamente también funcionaban toda la noche.

La vecina de la primera planta, María del Carmen P.N., presentó, el 8 de junio de 2006, un informe sonométrico y una instancia al Consistorio pidiendo que controlara el nivel de ruido del gimnasio.

El 27 de julio requirió al Ayuntamiento que actuara, ya que no consta que técnicos municipales ni la Policía Local hicieran ninguna gestión en el anterior mes y medio.

El 31 de agosto policías municipales acudieron al gimnasio y confirmaron con el encargado del local que el programador automático apagaba las máquinas del 'spa' a partir de las 21 horas. Ellos mismos certificaron que a las 21.33 horas de aquel día las máquinas ya no funcionaban.

Según el Ayuntamiento, en varias ocasiones se intentó encontrar a la demandante para efectuar mediciones de ruido "sin que se pudiera contar con su colaboración". Sin embargo, María del Carmen P.N. se negó a aceptar estas mediciones porque el proceso jurisdiccional ya estaba en marcha y porque las había requerido meses antes, aunque el Consistorio alegó que la persona encargada "estaba de vacaciones o de baja".

Tras reclamar administrativamente, el caso llegó al Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Lleida, que dio la razón a la demandante en abril de 2007. Tras recurrir ambas partes, ahora el Alto Tribunal catalán ha vuelto a dar la razón, aunque no completamente, a la vecina del inmueble.

La mujer será indemnizada con 1.500 euros por vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la inviolabilidad del domicilio. El TSJC reprocha al Ayuntamiento su "falta de actuación efectiva" y "poca o nula rigurosidad del Ayuntamiento en la comprobación y seguimiento de los hechos".