El TSJC confirma una condena al Ayuntamiento de Calafell (Tarragona) por su pasividad ante quejas reiteradas por ruidos

Actualizado: viernes, 15 febrero 2008 16:36

TARRAGONA, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado una condena contra el Ayuntamiento de Calafell (Tarragona) por su "inactividad" ante la multitud de quejas que los vecinos de la calle Monturiol del municipio, en la que había 18 locales nocturnos, presentaron ante el consistorio, la Policía Local e, incluso, el Síndic de Greuges, por los ruidos que padecían desde 2003.

Con su decisión, el alto tribunal catalán rechaza el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Calafell contra una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Tarragona que en mayo 2007 le condenó a indemnizar a una de las afectadas por daños y perjuicios, que fue quien llevó los ruidos a los tribunales.

La resolución consideraba que se vulneró su derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad de domicilio por el excesivo ruido que debía soportar la perjudicada y que le había afectado a la salud debido al insomnio y la depresión que padecía, entre otras patologías.

La indemnización todavía está por determinar, pero, según la Asociación Catalana contra la Contaminación Acústica, podría ser la más alta en Catalunya por este hecho, dado que las denuncias se remontan a cinco años atrás.

Se da el caso de que es la primera sentencia en Tarragona en la que se condena a un ayuntamiento por su inactividad ante las quejas por los ruidos nocturnos y basándose en la vulneración de los derechos fundamentales. Al respecto, fuentes municipales explicaron a Europa Press que actualmente en la zona ya no quedan casi locales nocturnos.

POLUCIÓN ACÚSTICA "INSOPORTABLE".

El ayuntamiento recurrió la sentencia, alegando que las mediciones que aportó la demandante carecían de certeza y que no podía valorarse la declaración del testigo de cargo porque era un vecino que reside en Calafell únicamente los fines de semana y en verano.

El TSJC, sin embargo, rechaza estas alegaciones e incide en que el consistorio conocía las quejas de los vecinos de la zona por el excesivo ruido en la calle Monturiol, que albergaba 18 locales nocturnos y tenía como eslogan 'Isla de la Marcha'.

Las mediciones realizadas, además, dieron un resultado de alrededor de 70 decibelios, cuando por normativa los valores límites de incisión son de 55 decibelios por la noche. A pesar de ello, según subraya el tribunal, el municipio no actuó y lo constata con el hecho de que las mediciones realizadas en 2003 y 2005 dieran resultados similares, por encima de lo permitido por la ley.

En tales circunstancias, afirma la sentencia, "cabe calificar la polución acústica de las notas de grave, innecesaria e insoportable para con los derechos fundamentales a la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar, y a la inviolabilidad de domicilio".