El violador de la Vall d'Hebron saldrá el sábado de prisión tras rechazarse de nuevo la petición de la Fiscalía

Actualizado: lunes, 17 septiembre 2007 19:33

BARCELONA, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha vuelto a rechazar la petición de la Fiscalía de aplicar la 'doctrina Parot' a José Rodríguez --conocido como el violador de la Vall d'Hebron-- para evitar su excarcelación este sábado, alegando que su situación jurídica está "absolutamente consolidada" y que alargar su "castigo" sería un "añadido aflictivo personal importante e improcedente, además de impropio de un estado democrático" como España.

Con su resolución, la Sección Quinta de la Audiencia desestima el recurso de súplica presentado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) contra el auto de finales de julio en que la misma Sala rechazó por primera vez mantener en prisión a Rodríguez, que saldrá de la cárcel tras cumplir 16 de los 311 años de cárcel impuestos en 1994 por 16 violaciones con un riesgo de reincidencia "muy alto", según el recurso.

La Sección Quinta argumenta en esta ocasión que "no hay seguridad jurídica en la pretensión" de la Fiscalía, ya que "ante una situación absolutamente consolidada y pacífica, también hasta ahora para el Ministerio Fiscal, se presenta sorpresivamente, casi al vencimiento de la condena, un escrito de 'impugnación' de la aprobación del licenciamiento definitivo".

La Sala recuerda en su auto que esta aprobación todavía no se ha producido y que en nuestro ordenamiento jurídico-penal no existe "ninguna suerte de 'recurso preventivo', lo que convierte la petición de la Fiscalía en "una especie de incidente procesal no previsto por la ley" que pretende alargar la condena de José Rodríguez sin tener en cuenta "esa situación jurídica absolutamente consolidada".

"Es impensable para esta Sala que un cambio jurisprudencial como el que nos ocupa abarque también a las situaciones definitivamente consolidadas. Desde luego, la Sala Segunda del Tribunal Supremo --que sentó la 'doctrina Parot'-- todavía no ha dicho que eso sea posible", señala la Sección Quinta.

Para el tribunal, "tampoco parece razonable que un penado no sepa con certeza el límite de cumplimiento máximo efectivo de su pena, pues, en ese caso, tampoco tendrá garantizados derechos fundamentales tales como el de la integridad moral y el de la proscripción absoluta de que se le apliquen penas o tratos inhumanos".

"Qué duda cabe --añade el auto en este sentido-- de que la incerteza o indeterminación definitiva en la duración del castigo es un añadido aflictivo personal importante e improcedente, además de impropio de un estado democrático como el nuestro".

LA 'DOCTRINA PAROT', "SACADA DE CONTEXTO".

En cuanto al riesgo de reincidencia de José Rodríguez, advertido por los psicólogos de la cárcel de Quatre Camins de La Roca del Vallès (Barcelona) --donde permanece recluido--, la Sala recuerda que "no existe previsión legal en nuestro ordenamiento jurídico que permita el alargamiento de la condena de un reo por un potencial riesgo de reiteración delictiva".

Para la Sección Quinta, es "evidente" que en este caso la invocación de la 'doctrina Parot' debe tomarse "como un mero instrumental sacado de contexto que trata de salvar, en definitiva, la ausencia absoluta de ley penal acorde a la Constitución que regule lo que se hace o se puede hacer" con este tipo de reclusos.

"La falta de regulación legal sobre la materia no permite aceptar alternativas instrumentales tendentes a salvar lo que es una laguna legal o, incluso, una voluntad del legislador de no regular sobre la materia precisamente por las dificultades de encaje constitucional que pudiera presentar la misma", añade el auto.

CONFORME CON LA LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA.

Por otra parte, en cuanto a la "errónea" liquidación de la condena alegada por la Fiscalía en su recurso, la Sección Quinta señala que se ha realizado "conforme a la legislación vigente y a la orientación jurisprudencial que sobre la materia regía en esa época".

El tribunal recuerda que el Ministerio Fiscal "se mostró conforme con aquella liquidación de condena" y que, "concretamente, lo hizo mediante manifestación escrita de su puño y letra a 16 de marzo de 1999". "En definitiva, de lo que hablamos es de una liquidación de condena absolutamente consolidada por el transcurso del tiempo, y no de una liquidación de unos días atrás", añade el auto.

La Sección Quinta argumenta también que el caso de Henri Parot era "un expediente de acumulación de condenas 'vivo'" puesto en marcha por un recurso del propio penado, mientras que en el caso de Rodríguez Salvador estamos ante una liquidación de condena basada "en resoluciones judiciales firmes de este mismo tribunal".

"Aquí estamos ante un expediente de acumulación de condenas con un resultado penológico consolidado hace más de ocho años en el que el licenciamiento definitivo no es más que un 'recibo' que necesariamente ha de entregarse al penado y al centro penitenciario acreditativo de que se ha cumplido la condena", añade el tribunal.

La Fiscalía también argumentó en su recurso que las liquidaciones de condena no son otra cosa que "una previsión apriorística del cómputo de tiempo de cumplimiento del penado y que, de hecho, se modifican y rectifican constantemente, en atención, ya a beneficios, ya a acumulaciones, ya a abonos de preventivas de otras causas".

A este respecto, la Sección Quinta señala esa posibilidad de modificación de la liquidación es "absolutamente factible cuando existen unas circunstancias nuevas derivadas de la aplicación directa de la ley que así lo permiten o que obligan a ello". Por tanto, añade, "el mero cambio de orientación jurisprudencial no puede bastar para modificar una liquidación de condena definitiva que no está afecta por ningún incidente previsto por la ley".

ANTECEDENTES.

El violador de la Vall d'Hebron fue juzgado por más de 40 violaciones cometidas entre verano de 1990 y primavera de 1991, aunque no todas fueron declaradas probadas por la Audiencia. Finalmente, en junio de 1994 fue condenado a cumplir 311 años de cárcel por nueve delitos de rapto, tres de agresión sexual --uno de ellos en grado de tentativa--, 16 delitos de violación --dos de ellos en tentativa--, otro de amenazas y tres faltas de lesiones.

En 1998, sin embargo, la Sección Quinta revisó su condena basándose en el Código Penal de 1995 --fue condenado por el de 1973-- y fijó un límite de 20 años de cumplimiento. El 17 de marzo de 1999 se aprobó definitivamente la liquidación de la condena de Rodríguez, que establecía que la fecha de extinción de la condena sería la de 22 de septiembre de 2007, después de que la Fiscalía informara de que "estaba conforme" con ella.

La fiscal jefe de Catalunya, Teresa Compte --que anunció el pasado 17 de julio la decisión de la Fiscalía de solicitar la aplicación de la 'doctrina Parot' a raíz de la polémica generada por la puesta en libertad, en condiciones similares de rehabilitación, del llamado segundo violador del Eixample--, ya anunció entonces que recurrirían ante el Supremo si su petición fuese denegada.