Publicado 22/04/2017 19:11

El Gobierno de Ceuta prohibirá el reparto de bolsas no biodegradables en los comercios desde 2018

CEUTA, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Ceuta, Emilio Carreira (PP), iniciará la próxima semana la tramitación en la Asamblea autonómica de la aprobación de la nueva Ordenanza de limpieza y residuos de la ciudad autónoma, en cuyos establecimientos comerciales quedará totalmente prohibida la distribución de bolsas de plástico no biodegradables a partir del 1 de enero de 2018.

El próximo año será obligatorio dispensar bolsas biodegradables "u otras alternativas de tipo reutilizable (de tela, de papel/cartón o similar)", según establece la norma, a cuyo borrador definitivo ha tenido acceso Europa Press tras su paso por Comisión Informativa.

Los establecimientos comerciales deberán, hasta el 31 de diciembre de 2017, cobrar un precio de 10 céntimos de euro por cada bolsa de un solo uso de plástico no biodegradable que faciliten a sus consumidores. Después de Año Nuevo tendrán que facturar un precio mínimo de cinco céntimos de euro (impuestos indirectos incluidos) por cada bolsa biodegradable o reutilizable que entreguen a los clientes.

El reparto en las cajas de bolsas de un solo uso de plástico no biodegradables destinadas al transporte de productos quedará tipificado como infracción muy grave sancionable con multas de hasta 3.000 euros, como "ensuciar la vía pública como consecuencia de actos vandálicos contra papeleras y contenedores" o "efectuar vertidos de tierras y escombros en lugar no autorizados".

Comportamientos "incívicos" como "lavar vehículos y maquinaria en la vía pública", la no recogida de los excrementos sólido de las mascotas, "dar de comer a animales" en la calle o depositar los residuos en los contenedores fuera del horario establecido se considerarán infracciones graves para las que se prevén sanciones económicas de entre 750,01 y 1.500 euros.

Como vulneraciones leves (merecedoras de multas de entre 150 y 750 euros) se recogen, entre otras, "escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública"; "sacudir ropas y alfombras desde balcones"; "esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos" y las pintadas "sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes" sin permiso.

El texto prevé que cuando los infractores sean menores "los padres, madres, tutores y tutoras responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas, por no haber evitado como garante la comisión del hecho, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos, que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa".