Actualizado 24/05/2019 00:20

JEC rechaza recurso de CPM contra la decisión de limitar a dos el número de apoderados en recuentos de voto en Melilla

MELILLA, 23 May. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido desestimar el recurso presentado por el principal partido de la oposición en la Ciudad Autónoma, Coalición por Melilla (CPM), y confirma la resolución de la Junta Electoral de Zona y Provincial (JEZ) de Melilla de "limitar el número de apoderados que cada formación política puede tener por mesa electoral".

Según el acta del acuerdo al que ha tenido acceso Europa Press, de fecha 23 de mayo, el órgano electoral ha señalado que la JEC tiene declarado que, a pesar de que la legislación electoral aplicable no limita el número de representantes o apoderados que las formaciones políticas pueden tener en el acto de escrutinio general y que la doctrina de dicha Junta ha sido flexible en dicha materia, teniendo en cuenta las especiales circunstancias concurrentes en cada caso, corresponde a cada Junta Electoral adoptar las medidas necesarias.

Entre ellas, ha añadido el órgano de jueces que vela por el buen desarrollo de un proceso electoral, la de limitar el número de apoderados de las correspondientes formaciones políticas, "para poder llevar a cabo el escrutinio general con las mayores garantías de transparencia, objetividad y publicidad, pero evitando la presión que para los miembros de las mesas electorales y para los electores que acuden a ejercer su derecho al voto, pudiera producirse con la presencia desproporcionada de representantes de una sola formación política", tal y como decidieron en acuerdos de 15 de septiembre de 2005 y de 27 de mayo de 2007.

La JEC ha detallado que en caso que ha recurrido CPM "resulta razonable la decisión de la JEZ de limitar a dos apoderados de cada formación política en cada colegio electoral, en línea con lo que ha hecho en ocasiones anteriores, según se recoge en su informe".

El órgano electoral ha señalado asimismo que las formaciones políticas pueden, además de los dos apoderados, pueden nombrar otros dos interventores por cada mesa electoral "con lo que la representación del partido parece suficiente y acorde con el hecho de que se hayan proclamado ocho candidaturas en la Ciudad Autónoma".

Este acuerdo de la JEC es firme en vía administrativa, aunque señala que contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.