Actualizado 29/04/2010 14:53
- Comunicado -

El Tribunal Superior de Justicia de Brasil rechaza la demanda de indemnización por el consumo de cigarrillos

BRASILIA, Brasil, April 29, 2010 /PRNewswire/ --

Por votación unánime (3x0), el Cuarto Panel del Tribunal Superior de Justicia (STJ, por sus siglas en inglés), el tribunal más alto de Brasil para la uniformalización de precedentes sobre temas no constitucionales, denegó ayer la demanda de indemnización de daños morales interpuesta contra el fabricante de cigarrillos Souza Cruz S/A (la filial brasileña de British American Tobacco Group - BAT, Amex: BTI) (Bovespa: CRUZ3), por los miembros de la familia del exfumador Vitorino Mattiazzi, por una cantidad estimada de 490.000 reales brasileños.

Se trata de la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Brasil revisa los méritos de una demanda por indemnización por daños atribuidos al consumo de cigarrillos, y su decisión confirma la mayoría de los dictámenes adoptados por los tribunales brasileños en primera y segunda instancia en decisiones legadas en casos similares. En todas las 290 demandas con dictámenes finales en Brasil, estas demandas de indemnización han sido denegadas.

El caso que fue revisado ayer por el Tribunal Superior de Justicia comenzó en 2005 en la ciudad de Cerro Largo (estado de Rio Grande do Sul, a 490 kilómetros de Porto Alegre), cuando la viuda de Vitorino Mattiazzi interpuso una demanda alegando que su marido no era consciente de los riesgos asociados a fumar, inducido por la publicidad engañosa y falleciendo de una enfermedad respiratoria, que la viuda atribuye, exclusivamente, al consumo de cigarrillos fabricados por Souza Cruz. Como compensación, reclamó una indemnización por daños morales en una cantidad superior a 2.000 salarios mínimos.

En primera instancia, el juez Guilherme Eugenio Mafassioli Correa no aceptó el argumento de la "falta de concienciación" de los riesgos asociados a fumar, señalando que además, la venta de cigarrillos es legal y que no es posible demostrar que la persona fumara exclusivamente productos fabricados por Souza Cruz, ya que no son los únicos cigarrillos disponibles en el mercado. Además, enfatizó que "no hay forma de disponer de terceras partes que sean responsables de una decisión que es eminentemente personal e individual, como en este caso. Incluso si se dieran cuestiones de estatus cuando Vitorino comenzó a fumar, podría haber optado por no hacerlo. En realidad existen personas que hacen esto".

La demandante apeló al Tribunal de Apelaciones de Rio Grande do Sul (TJRS, por sus siglas en inglés), donde la justifica avanzó la carga de la prueba durante la sesión del juicio, aceptando la demanda de indemnización, dictaminando que Souza Cruz debería demostrar que no fabricó los cigarrillos consumidos por Mattiazzi. Además, la justicia asumió que, basándose en los datos genéricos extraídos de Internet, la enfermedad de Mattiazzi fue causada por el consumo de cigarrillos, a pesar de que esta causa no se había mostrado en la fase de evidencias.

Souza Cruz interpuso una apelación especial en el Tribunal Superior de Justicia de Brasil, que fue concedido en la sesión de ayer. La justicia del cuarto panel confirmó, por una decisión unánime (3x0), que sabía que los cigarrillos son productos con unos riesgos inherentes conocidos, siendo el consumo de los mismos decisión exclusiva del consumidor, y que en la esfera de la responsabilidad civil, el enlace de causa no debería establecerse basándose en la presunción, por ejemplo teniendo en cuenta los datos estadísticos.

Además, la justicia informativa mencionó que la publicidad de los cigarrillos no interfiere en la libertad de los consumidores, que son los que deciden fumar o no hacerlo. Estos, entre otros factores, según la justicia, excluyen a los fabricantes de la responsabilidad de los daños alegados asociados al hecho de fumar.

Éste es el primer dictamen sobre méritos presentado al Tribunal Superior de Justicia de Brasil que, hasta ahora, sólo había revisado los problemas sobre el estatuto de las limitaciones aplicables a las demandas de naturaleza, confirmando el conocimiento de que el periodo de aplicación es de cinco (5) años, tal y como indica expresamente el Código de Protección de Consumo de Brasil.

Cia da Informacao, Rafael Machado, +55-11-3071-3494, Ext. 21, rafael@ciadainformacao.com.br, o Cassia Rodrigues, +55-11-3071-3494, Ext. 30, cassia@ciadainformacao.com.br

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