Los cambios profundos que las tecnologías de la información han producido en la forma de consumir contenidos protegidos por copyright determinarán otros cambios en esas mismas leyes de protección. El alcance de estas transformaciones en cadena se desconoce completamente por ahora.
Madrid, a 13 de diciembre de 2016.-
Los contenidos dan el valor apreciado que aporta la red a cada usuario
Una web de películas online es el resultado de una larga secuencia de tecnologías, protocolos de comunicación, redes de computadoras y software por citar solo algunas categorías. Para el usuario final la ventaja que estimula el consumo de este recurso es exclusivamente disponer de la película que le interesa para su cómodo visionado.
Una web de ebooks que se anuncie como PDFEPUBGratis permite a sus visitantes a disponer de una biblioteca en un ordenador personal, tablet o teléfono móvil. Poco importa lo que hubiera pensado Cervantes de esta forma de difusión de sus obras que ni podría imaginar más allá del libro impreso según Gutenberg y encuadernado por artesanos en “tapa dura”.
A los buscadores la importancia del posicionamiento web viene dado por algoritmos matemáticos que ni contemplan la solidez del esfuerzo editorial de dos webs de esta temática (de epubs). Para el servicio de hosting web Valencia lo mismo atiene en sus servidores 1000 conexiones hacia los epubs que esas conexiones hacia una web mantenida por un robot en automático y haciendo SPAM en redes sociales.
Internet es así una concatenación de tecnologías que lleva información de un dispositivo a otro. Pero para el usuario lo visible, lo objetivo es el contenido en cualquiera de sus formas. Si el contenido desaparece internet deja de tener sentido completamente.
La atribución salvo prueba en contrario es, en la mayoría de los sistemas legales del mundo, la forma por la que un creador se convierte en legítimo propietario de un contenido difundido por internet. En los próximos años se verán modificaciones en la forma de certificar esa propiedad y sobre todo en los derechos asociados a esa posesión.
Producto digital y derecho de propiedad
El derecho de propiedad se puede explicar en forma de deriva del principio de apropiación originaria. El creador de un bien digital se otorga y mantiene la posesión de la obra por ser ésta el resultado de su trabajo. Sobre esto no caben muchas dudas pero la cosa cambia al concretar los derechos de explotación que le corresponden.
Por un lado se entiende que un creador merece una recompensa o retribución por un trabajo. Pero al mismo tiempo la inmaterialidad de la expresión verbal de ideas origina zonas donde es difícil delimitar la propiedad o pretender evitar la copia de una “idea”.
El tiempo en el que una obra literaria mantiene derechos de autor es en la mayoría de los casos de unos 80 años desde la muerte de su autor. Después pasa a dominio público.
El ritmo de creación de bienes digitales no parará de crecer en los próximos años. La necesaria confluencia de legislaciones nacionales en un mundo tan globalizado impulsará cambios para armonizar el derecho con las posibilidades de su defensa.
Sobre el derecho de propiedad intelectual de una obra digital se despliegan normas nacidas de una época anterior al momento tecnológico presente. El carácter evolutivo de las leyes tendrá que crear nuevos modelos que contemplen una realidad muy distinta.
El peso de intereses afectados suele frenar en la medida de sus posibilidades cualquier cambio que pueda hacer o parecer que les hace sombra. Pero los cambios que se producen en la sociedad terminan por orientar el destino final de un marco regulatorio.
Empresa: OlimpoMarketing Autor: Pedro Fernández