VALENCIA 1 May. (EUROPA PRESS) -
La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha absuelto a un hombre condenado a seis meses de cárcel por quebrantar la condenada que le impedía acercarse a su compañera sentimental al considerar probado que fue ella la que le llamó por lo que la decisión de recibirle "acredita que es innecesaria esa protección".
Así, señala que en este caso concreto "fue la propia víctima la que reconoció que fue ella quien concertó el encuentro con el acusado" con el que "ya no tenía enfrentamiento ni problemas", con el propósito de que "viera al hijo común, antes de que entrar en un centro de desintoxicación".
La sentencia de primera instancia, del juzgado de lo penal número 1 de Valencia, declaró probado que Ignacio C.C. había sido condenado por sentencia firme por un delito de violencia doméstica a la prohibición de aproximarse durante un año a su compañera sentimental. La pena comenzó a ejecutarse el 18 de octubre de 2005 y duraba hasta el 3 de julio de 2006.
La pareja, pese a ser conocedora de la prohibición, estaba junta y de mutuo acuerdo en el interior de un coche en la Avenida Pío Baroja de Valencia el 12 de diciembre de 2005, donde fueron identificados por una patrulla de la Policía Nacional tras "exteriorizar su nerviosismo".
El juzgado condenó a Ignacio C. a seis meses de cárcel, decisión contra la que recurrió el condenado que alegó error en la apreciación de la prueba ya que, según aseguró, fue la compañera sentimental quien llamó al acusado para ver al hijo que tienen en común y la propia sentencia reconoció que estaban juntos de común acuerdo.
la sala señala que, en este caso, el propio juez de primera instancia reconoció que estaban juntos de común acuerdo por lo que considera que "falta un elemento esencial del tipo de quebrantamiento de la medida, cual es la aceptación por la propia víctima solicitante". Por todo esto, ha decidido estimar el recurso y absolver al acusado del delito de quebrantamiento de condena, con los pronunciamientos favorables.