Archivo - Una máquina trabaja en las labores de limpieza y desescombro en el barranco del Poyo, a 4 de diciembre de 2024, en Picanya, Valencia - Jorge Gil - Europa Press - Archivo
VALÈNCIA 5 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha dictado dos autos en los que desestima sendos recursos de apelación presentados por las acusaciones populares que ejercen Vox y AVA, en un caso, y por una acusación particular, en el segundo, que pedían citar a los agentes de la Guardia Civil que realizaron el informe sobre la cronología y análisis de los desbordamientos en relación con las víctimas el día de la dana, y ampliar ese estudio y citar a dos técnicos de la Confederación Hidrogáfica del Júcar (CHJ), respectivamente.
Así consta en dos resoluciones, facilitadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en los que los seis magistrados de la sala confirman la decisión de la jueza de Catarroja que investiga la gestión de las riadas de rechazar las peticiones formulada por estas partes.
En relación con el recurso de Vox rechazado por la jueza, --al que se adhirió AVA--, la acusación señalaba que la trascendencia del informe hacía "indispensable que sus autores comparezcan en sede judicial para ratificar y aclarar su contenido, conforme a las reglas de contradicción procesal".
El ministerio fiscal impugnó el recurso al considerar que no se identificaba "razón suficiente para practicar una diligencia adicional como la pretendida, cuando la parte no señala sobre qué considera necesario que fueran interrogados o qué podría ser relevante que aclararan".
En ese caso, la Sala señala que la fase previa del proceso debe regirse "por criterios de esencialidad" y es el juicio oral, si llega, "el momento en el que los esfuerzos probatorios que incumben a cada una de las partes deben mostrarse en toda su extensión".
"La instrucción judicial no puede estar dirigida a confirmar una determinada hipótesis sobre los hechos de apariencia delictiva que justifican la investigación, sino a aportar toda aquella información que, a priori, se revela apta para esclarecer lo sucedido; es la progresiva aportación de la misma la que permite ir decantando, en función de los datos que van apareciendo, una determinada hipótesis reconstructiva de los hechos", indica el tribunal.
PARÁMETROS DE LA INSTRUCCIÓN
En este caso, "conocer la calidad de la información que accedió a quienes tenían atribuida la competencia para tomar decisiones, los momentos en que la misma les llegó, los procesos deliberativos desarrollados con la información que se tenía, la información utilizada en dichos procesos, los momentos en los que se podía estar en condiciones de tomar dichas decisiones y, en su caso, las razones que pudieran haber existido para demorarlas, constituyen algunos de los parámetros que permiten discriminar cuándo las diligencias propuestas deben ser admitidas o rechazadas".
En concreto, indica que sobre este informe la parte recurrente "no identifica qué aportación, adicional a la que obra en el extenso informe elaborado por los componentes de la Guardia Civil y relevante -conforme a los parámetros señalados-, podría incorporar la comparecencia ratificadora denegada".
Así, subraya que el informe contiene un análisis de información obrante en la causa o recabada policialmente para atender la petición judicial y ha sido elaborado como documento de auxilio a la investigación y como tal ha quedado unido al expediente. "Abrir la instrucción a diligencias reiterativas, no pertinentes o inútiles, complicaría aún más la actividad instructora y podría provocar dilaciones innecesarias", subraya la sala, que rechaza, por tanto, el recurso.
PRESA FORATA
En el segundo caso, en el que se recurría la decisión de la jueza de no acceder a una ampliación de ese informe de la Guardia Civil, la sala señala que dos autos de la magistrada exponen las razones aportadas por las diligencias practicadas para desestimar la sostenibilidad de la hipótesis de que el funcionamiento de la presa de Forata y el modo en que se comportó en la laminación del caudal que fluyó por el cauce del río Magro, incidiera en la producción o agravación de las riadas que provocaron los fallecimientos y lesiones investigadas.
La parte recurrente había solicitado que el informe se ampliara en relación con extremos relativos a "la capacidad o incapacidad objetiva de los cauces y la existencia de puntos críticos en sus trazados, en conexión con el tiempo de su afectación y su cronología (exacta, por afectar a infraestructuras esenciales y estratégicas) y, también, con la existencia, o no, de programas, aplicaciones, sistemas y/o modelos, predictivos, de uso obligado o recomendado, hábiles y adecuados, de haberse empleado, para facilitar y aportar datos e informaciones que hubieran permitido acciones y decisiones anticipadas, en previsión de los mortales desbordamientos".
La jueza desestimó esa ampliación al entender que la petición "incide en cuestiones que exceden del objeto del informe que se había solicitado" y se extendían además a la averiguación de hechos relativos a fallecidos respecto de los que no tenía la representación.
En su auto, la Sala expone que la parte recurrente "no identifica en términos racionalmente comprensibles qué concreta utilidad" en el procedimiento "puede esperarse de la aportación de la ampliación del informe de la UOPJ de la Guardia Civil que solicita".
"Se investiga si en el fallecimiento de personas y en el sufrimiento de lesiones sufridas por otras muchas con ocasión de la dana de 29 de octubre de 2024 pudo intervenir como factor causal eficiente la omisión de medidas por parte de quienes normativamente tuvieran atribuido un deber específico de adoptarlas", señala y reitera que no se expone "qué relación de utilidad y pertinencia puede guardar con la investigación la solicitada ampliación del informe de la UOPJ".
NINGÚN EFECTO
Por otra parte, la Sala subraya que la parte pretende que se practiquen testificales relativas a un informe de estado de la presa en 2022, para identificar "posibles deficiencias que, de existir, ningún efecto tuvieron -por las razones que los autos recurridos señalan y que la parte no cuestiona- en la producción de las muertes y las lesiones investigadas".
Además, añade que incide en cuestiones ya resueltas por esta misma Sala, "como el relativo a la posibilidad de que la presa pudiera ser considerada infraestructura crítica y, en virtud de ello, pudiera determinar la existencia de otros responsables del correcto funcionamiento de la misma".
Por tanto, concluye que el recurso "no identifica razones que permitan cuestionar la decisión adoptada por la Juez, puesto que ningún dato relevante aparece que permita sostener que la testifical de los responsables del informe de 2022 sobre la presa de Forata pudiera aportar información de interés para el esclarecimiento" de los hechos investigados, "entre los que no se encuentra averiguar si existían deficiencias en la construcción, conservación o mantenimiento de la presa que pudieran generar situaciones de riesgo penalmente típicas".