Castellón.- El juzgado deniega a la Generalitat la autorización de entrada en el repetidor del Bartolo

Actualizado: jueves, 10 enero 2008 14:54

CASTELLÓN, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de Castellón ha denegado a la Generalitat la autorización de entrada en el centro emisor de TV3 que Acció Cultural del País Valencià (ACPV) tiene en el monte Bartolo, en la localidad castellonense de la Pobla Tornesa, al estar el acto del que se deriva la solicitud de la administración autonómica recurrido ante la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el que "además se ha solicitado la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad" del acto.

Según informó ACPV en un comunicado, con esta resolución "está bien clara la naturaleza política del expediente sancionador" abierto por la Generalitat a la entidad así como la "falta de legalidad" de la actuación del Gobierno valenciano.

En este sentido, recordó que esta misma semana en una rueda de prensa subrayó la "debilidad legal" de la posición de la Generalitat que, en su opinión, ha quedado de manifiesto con esta resolución que "vuelve a poner en cuestión no sólo cuál es la motivación de la Generalitat sino también la debilidad jurídica de la actuación de la administración valenciana".

En el auto del juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Castellón, con fecha del 8 de enero, el magistrado explica que de acuerdo con la jurisprudencia, la autorización judicial para la entrada en un domicilio, prevista en el artículo 8.6 LJCA, "tan sólo resulta necesaria para la ejecución de los actos administrativos que no están sometidos a un control jurisdiccional de legalidad y/o de ejecutividad".

"Resulta, por el contrario, innecesaria, y su concesión podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, una autorización judicial independiente cuando se pretende ejecutar un acto que está siendo objeto de un recurso contencioso-administrativo, pues en tales casos, es el órgano judicial, cualquiera que éste sea, que está conociendo del recurso, el que debe autorizar la ejecución del acto administrativo por vía de medidas cautelares o en ejecución provisional de su sentencia", señala.

En este caso, la solicitud de autorización deriva de la resolución de la Dirección General de Promoción Institucional de junio de 2007 por la que se imponía a ACPV, como responsable de una infracción muy grave, una multa de 300.000 euros así como el cese inmediato de las emisiones que motivaron la incoación del expediente. La secretaría autonómica de Comunicación rechazó el recurso de alza contra la resolución y, según el juzgado, por parte de ACPV se ha acreditado que se ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo, que se está tramitando ante la correspondiente sala del TSJCV.

Además, resalta que ACPV ha solicitado la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo recurrido, que está pendiente de resolución. por todo ello, el juzgado cree que debe denegarse la autorización, una decisión contra la se puede recurrir en apelación.

Para ACPV, esta decisión da la razón a sus argumentos y espera que el juzgado de Valencia las tenga en cuenta a la hora de resolver sobre el repetidor de Mondúver y subrayó que de ella se extrae "un cuestionamiento claro sobre la legalidad de la actuación de la Generalitat y deja a expensas de lo que resuelva el TSJCV una futura decisión".

La entidad incide en que se trata de la segunda resolución que se produce en este sentido "después de que la pasada primavera el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 denegara el primer intento de cierre por parte de la Generalitat del repetidor del Mondúver", en la provincia de Valencia. En este caso, según ACPV, el Consell ha vuelto a pedir el acceso al centro emisor", pero el juzgado "aún no ha resuelto".