VALENCIA 20 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Consell Jurídic Consultiu (CJC) afirma que resulta "viable" que el Consell interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico por las razones que se exponen en el cuerpo de este dictamen. El plazo para la formulación del recurso de inconstitucionalidad concluye el próximo 24 de marzo de 2011.
Este Decreto modifica el régimen económico de las instalaciones fotovoltaicas porque se reduce, con carácter permanente, la retribución a percibir por los titulares de las instalaciones, proporcionalmente a las zonas solares donde se encuentren ubicadas las instalaciones.
Además, con carácter transitorio para los años 2011, 2012 y 2013, se establece una reducción extraordinaria de aplicación a todas las instalaciones, con un valor único para toda España e independiente de las zonas en las que se ubiquen las instalaciones.
Por ello, el Consell ha solicitado al CJC el dictamen. En su petición, el Gobierno valenciano cree que la aplicación del Decreto "supondría unas importantes pérdidas económicas para las instalaciones situadas en al Comunitat", al tiempo que realiza varias consideraciones a la retroactividad de la norma y al reparto competencial.
En este sentido, el dictamen del CJC, consultado por Europa Press, señala que el Gobierno central, "en menos de cuatro años se ha pasado de una decidida apuesta incentivadora de las inversiones en energía solar fotovoltaica a un recorte en su régimen económico primado mediante la introducción de un número máximo de horas anuales que pueden beneficiarse de él en función de la zona del territorio en que se encuentra la instalación productora".
Respecto a este cambio, el CJC indica que la retroactividad que establece la norma, "aisladamente considerada, no resulta inconstitucional", sin embargo, "se da una evidente alteración de las condiciones contractuales, por cuanto se modifica el precio previsto por el inversor cuando acometió las inversiones, lo que afecta al principio de seguridad jurídica".
El CJC recuerda también que el Gobierno ha hecho uso de la figura normativa de "extraordinaria y urgente necesidad" que le habilita para realizar este tipo de cambios. No obstante, el Órgano consultivo ha incidido en que algunas de las disposiciones de este Decreto desplegarán sus efectos en 2014, por lo que "resulta palmario que es difícilmente justificable la urgencia" del mismo.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
En la Disposición Adicional Segunda del Decreto se establece la limitación de las horas de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas hasta el 31 de diciembre de 2013. En este sentido, el CJC critica que, en este apartado no se tenga en cuenta la división del territorio español en zonas en función de las zonas climáticas que sí está presente contiene en la Disposición Adicional primera.
En opinión del CJC, resulta "palmaria la falta de congruencia" del legislador a la hora de modificar la norma y considera que se "infringe el principio de igualdad". "También se aprecia en este caso la infracción de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima".
El CJC también aprecia "desproporción" en la medida adoptada el Gobierno por la "quiebra de las expectativas legítimas de los operadores económicos que realizaron inversiones a la vista de un marco normativo que las incentivaba claramente". Esta modificación puede "exceder del sacrificio razonable exigible" a las empresas.