El CJC considera "excesivamente genérica" la referencia a las ayudas a embarazadas en la Ley de Maternidad del Consell

Embarazada
EP
Actualizado: sábado, 5 marzo 2011 13:59

VALENCIA, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) considera "excesivamente genérica e ilimitada" la redacción del artículo 15.3 del decreto de la Generalitat por el que se desarrolla la Ley de Protección a la Maternidad, en el que se hace referencia a las ayudas a mujeres embarazadas.

El decreto 13/2011, de 11 de febrero, del Consell, por el que se desarrolla la Ley de Protección a la Maternidad indica en su artículo 15.3 que "dentro de las actividades prestacionales, de servicio público o de fomento, se considerarán, asimismo, ámbitos concretos, donde se priorizará la condición de mujer gestante, los servicios sociales, la educación, la sanidad, la vivienda, la inmigración, los transportes, el empleo, la justicia y el tributario, sin perjuicio de que otros departamentos puedan adoptar este criterio".

Al respecto, el CJC en un dictamen, consultado por Europa Press, señala que del contenido de este artículo "podría interpretarse que cualquier prestación de la Generalitat en dichos ámbitos, sea de la clase que sea, debería priorizar a la mujer gestante", a pesar de que la propia disposición adicional de la Ley 6/2009 circunscribe su actuación a las "actividades prestacionales o de servicio público, así como a las actividades de fomento", por lo que el organismo entiende que "debería precisarse el contenido de este artículo".

Asimismo, indica que en el artículo 5.1 se atribuye la elaboración del Manual de Buenas Prácticas a la Conselleria competente en materia de Bienestar Social, y en el apartado 3 al Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.

Por ello, el Consell Jurídic sugiera que se "clarifique" este artículo en el sentido de atribuir la aprobación del citado Manual a la Conselleria competente en materia de Bienestar Social, "sin perjuicio de que en su elaboración intervenga el expresado Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana".

El CJC, en el resumen de antecedentes del dictamen, explica que la Comunitat Valenciana ha asumido competencia exclusiva en materia de asistencia social, de modo que se atribuye a la Generalitat la competencia en materia de asistencia y servicios sociales, y se le atribuyen competencias en materia de juventud, promoción de la mujer, instituciones de protección y ayuda a menores, entre otros ámbitos.

En el ejercicio de estas competencias, las Corts aprobaron, entre otras normas en materia de servicios sociales, la Ley de 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y de la Adolescencia, en la que se prevé que "la Generalitat garantizará y protegerá el derecho a la vida en formación, protegiendo a las madres gestantes que estén decididas a tener su hijo, poniendo los medios necesarios de carácter social, educativo, sanitario, adecuados a todo ellos".

PROGRAMA '+VIDA'

Del mismo modo, el CJC señala que el Consell ha impulsado el programa '+Vida' con un conjunto de medidas de carácter socioeconómico para atender a las mujeres gestantes, "preferentemente a aquellas que por encontrarse en riesgo de exclusión social, ser menores de edad o tener alguna discapacidad, necesiten de un apoyo integral para ejercer la maternidad".

También recuerda que se aprobó la Ley 6/2009, de Protección a la Maternidad, en la que se contienen medidas y actuaciones dirigidas a "garantizar y proteger el derecho de la mujer gestante que se debe seguir ante su embarazo, a ser apoyada socialmente en esa decisión y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor".

En esta norma, también se hace referencia al "derecho a la vida en formación desde la concepción", propiciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo y sanitario o asistencial que permitan seguir esa finalidad.

La disposición final segunda de la ley, por su parte, autoriza al Consell a dictar todas las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su desarrollo y aplicación.