Condenan a una cooperativa a pagar 12.500? por tasas de urbanización que reclamó el Ayuntamiento a vecinos

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: domingo, 14 octubre 2012 14:13

VALENCIA 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una cooperativa a pagar 12.506,68 euros por unos cánones de urbanización que varios vecinos abonaron tras la adquisición de inmuebles de la entidad en la urbanización Valle del Turia, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

De esta manera, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los vecinos --representados por la letrada Irene Rico, del despacho Rocabert & Grau Abogados-- contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia, que desestimaba la demanda interpuesta por los afectados --propietarios de cuatro inmuebles-- contra la Sociedad Cooperativa de Viviendas Valle del Turia, que construyó un total de 80 viviendas en esta zona.

En concreto, los demandantes adquirieron entre 2001 y 2003 cuatro parcelas con sus correspondientes viviendas, además de 1/80 de las tres parcelas comunes en escritura en la urbanización Valle del Turia. Tras ello, el Ayuntamiento de Benaguasil les requirió el pago de un canon de urbanización de los 'Sistemas Generales o Red Primaria de los Sectores de Suelo Urbanizable Residencial 2, 3, 4, 6 y 9'.

Los dueños de las viviendas abonaron las cantidades requeridas al consistorio, pero interpusieron una demanda contra la cooperativa --actualmente en fase de liquidación-- y alegaron que en ninguno de los actos de adquisición se hizo mención alguna a la existencia de gravamen, impuesto, cuota, canon o carga urbanística de alguna clase pendiente de pago al ayuntamiento.

En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda por entender que estos cánones debían satisfacerse por los demandantes en calidad de titulares de los inmuebles agravados con el canon y de conformidad con el Decreto de la Alcaldía de Benaguasil de julio de 2004.

LIBRES DE CARGAS

Sin embargo, el tribunal valenciano no comparte esta opinión por varios motivos, entre ellos, porque cuando se otorgan las escrituras de compraventa a favor de los demandantes, se hacía referencia a que estaban libres de cargas y arrendamientos.

También se refiere a uno de los artículos del todavía vigente Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y entiende que si sobre las fincas transmitidas en este caso existían cargas o cuotas pendientes de liquidar o abonar, "debían haberse reflejado", algo que "no se hizo".

Asimismo, expone que se desconoce cuales fueron los trámites administrativos que el Ayuntamiento de Benaguasil llevó a cabo para reclamar de la cooperativa la deuda, o por qué no liquidó las cuotas o cánones reclamados con anterioridad. Pero en todo caso --agrega-- el propio consistorio "sabía que el obligado principal era la cooperativa".

El tribunal indica, además, que "carece de justificación y fundamento" la alegación de la cooperativa relativa a que las cuotas o cánones reclamados afectasen, además del Sector R-9, a otros más, o a que debían sufragarse por los demandantes por ser los propietarios. "Y ello porque de la documentación aportada a autos se desprende que aunque efectivamente los cánones afectaban a otros sectores, no consta que los reclamados no se deban a actuaciones en el Sector R-9, o a mejoras de las actuaciones y servicios ya existentes", mantiene.

Lo que no estima la Audiencia es la pretensión de los apelantes de condenar a todos los socios de la cooperativa, sobre la base de que la misma carece de bienes, toda vez que aunque la cooperativa está en fase de liquidación, "no consta que carezca de bienes, ni tampoco que en caso de que ello fuese, así deban ser los diferentes socios quienes hagan frente a la deuda".

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