Condenan a un hombre a cárcel por falsificar un documento en el que admitía deber a su exnuera 15.000?

Ciudad De La Justicia
EUROPA PRESS
Europa Press C. Valenciana
Actualizado: lunes, 9 mayo 2011 14:48

VALENCIA 9 May. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a cumplir un año y medio de prisión por falsificar un documento en el que admitía deber a su exnuera la cantidad de 15.000 euros. Esta pena también es extensible a su hijo (excónyuge), que también ha sido condenado, según consta en una sentencia consultada por Europa Press.

De esta manera, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el padre y su hijo contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 8 de Valencia, que les condenaba a la pena de un año y medio de prisión por un delito de falsedad en documento privado.

El padre firmó en octubre de 2006 un documento con su exnuera en el que reconocía que le adeudaba la cantidad de 15.000 euros en concepto de préstamo personal sin intereses. Según figuraba en este escrito, el dinero sería reembolsado a la mujer a la mayor brevedad posible, dejando como garantía de cobro una autocaravana.

La mujer interpuso una demanda contra su exsuegro el 17 de abril de 2008, puesto que no le había reembolsado la cantidad prestada, y el juez la admitió a trámite. Por su parte, éste presentó una copia del documento de reconocimiento de deuda en el que se añadió a mano lo siguiente: "queda nulo y sin efecto alguno el documento referenciado".

En este texto se añadió la firma del acusado y la de su hijo (excónyuge), así como otra firma que imitaba a la de la mujer. No obstante, la mujer no había prestado su consentimiento a la cláusula manuscrita de anulación. En realidad, su firma había sido estampada en el documento por los acusados o por alguna otra persona siguiendo sus indicaciones. El objetivo era presentar este documento en el juicio para conseguir que se desestimara la demanda.

El tribunal, tras estudiar estos hechos y el recurso, contempla que los argumentos esgrimidos por los acusados respecto a una errónea apreciación de la prueba "no son más que armas defensivas, intrascendentes frente a la entidad del delito que se les reprocha".

Así, recuerda que el juzgador de instancia expuso con "meridiana claridad" que la verosimilitud de la declaración de la mujer venía reforzada y completada con el resultado de la prueba pericial, que excluía la consignación de su propia firma en el documento presentado por los acusados.

Además, este magistrado argumentó que el hecho de que este documento se encontrara en poder de la mujer no obstaculizó a los acusados a confeccionar la copia con apariencia de veracidad a través de cualquiera de los mecanismos que permiten los recursos técnicos, incluso a partir de la copia recibida con la demanda presentada en el juzgado civil. La realidad, según consta en la sentencia, "es que fueron ellos los que, en defensa de sus respectivas posiciones, lo presentaron con la pretensión de eficacia extintiva de la reclamación que se les formulaba".

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