El Consell asegura que la nueva Ley de Espectáculos agilizará los trámites para la obtención de licencias

Actualizado: domingo, 25 abril 2010 18:00

Gobernación abre 229 expedientes sancionadores a establecimientos públicos durante el primer trimestre de este año

VALENCIA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

El secretario autonómico de Gobernación, Luis Ibáñez, anunció hoy que el Anteproyecto de Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana introduce "importantes novedades" que "agilizarán al máximo posible" la tramitación administrativa para la obtención de licencias.

Ibáñez señaló en un comunicado que la nueva Ley "adaptará la realidad normativa a la realidad social imperante, por una parte, agilizando los trámites burocráticos y, por otra, garantizando que la entrada en funcionamiento de los establecimientos no se retrase más allá de un mes desde la presentación de la documentación".

En concreto, el secretario autonómico de Gobernación explicó que el Anteproyecto de Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana "introduce la prestación responsable como nuevo modelo para que el ciudadano pueda obtener una licencia de apertura de un local de ocio, de manera que se favorece a aquellas personas que están interesadas en ejercer una actividad empresarial en el sector del ocio de la Comunitat Valenciana".

Actualmente, el plazo para la obtención de una licencia de apertura es de, aproximadamente, seis meses, y con la nueva Ley la tramitación se sustituye por una "más flexible, fluida y rápida de manera que el ciudadano declara ante su Ayuntamiento que cumple los requisitos exigidos por la Ley para abrir un establecimiento público, acompañado de la copia del proyecto, el certificado de cumplimiento de las condiciones legales y el certificado de contratación del seguro de responsabilidad civil".

Sin embargo, Ibáñez matizó que para los establecimientos que, por cuestiones de aforo o que presenten condiciones especiales que comporten un mayor riesgo, se continuará utilizando el procedimiento de apertura mediante autorización, pero "simplificando al máximo los trámites", de manera que la obtención de la licencia de apertura no supere los tres meses.

PRINCIPALES SANCIONES

De los 229 expedientes sancionadores abiertos por la Conselleria de Gobernación durante el primer trimestre de este año a establecimientos públicos, la principal causa fue carecer de licencia o autorización. En concreto, se abrieron 64 expedientes sancionadores por la celebración de espectáculos sin la correspondiente licencia o autorización, una infracción tipificada como grave.

La segunda causa más habitual de infracción durante los tres primeros meses del año fue el incumplimiento de la obligación de tener contrato de seguro exigido por la ley, con 50, seguida por el incumplimiento del horario de apertura y cierre que determina la ley ha sido causa de 42 expedientes sancionadores y un total de 23 establecimientos fueron sancionados por no cumplir las condiciones de seguridad y sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.

El secretario autonómico ha especificado que, en aplicación de la Ley 4/2003 de Espectáculos y Establecimientos Públicos, de la Generalitat Valenciana, del total de sanciones registradas durante los tres primeros meses de este año, 11 fueron 'muy graves' y 209 fueron catalogadas como 'graves'.

Respecto a las sanciones catalogadas como 'muy graves', el secretario autonómico de Gobernación concretó que, en su mayoría, se debieron al incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas, con cinco expedientes.

"El pasado año hubo 385 expedientes sancionadores en el mismo periodo, lo que supone que el número de sanciones ha descendido durante el primer trimestre un 40 por ciento", manifestó Ibañez, quien aseguró que este dato pone de manifiesto "el alto grado de compromiso del sector del ocio de la Comunitat Valenciana con el cumplimiento de la normativa".

MULTAS DE HASTA 300.000 EUROS

La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son 'leves'. Por su parte, las 'graves' pueden ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

En cuanto a las faltas 'muy graves', éstas podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta diez años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta diez años.