Educación propone un decreto de convivencia que "pone el acento" en la prevención y activa el Observatorio de Igualdad

La expulsión de alumnos será una medida extraordinaria y con acompañamiento educativo para evitar el absentismo escolar

Archivo - Una niña juega en el recreo de un colegio (imagen de archivo)
Archivo - Una niña juega en el recreo de un colegio (imagen de archivo) - Isabel Infantes - Europa Press - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: jueves, 5 mayo 2022 18:58

   VALNCIA, 5 May. (EUROPA PRESS) -

   La Conselleria de Educación ha propuesto a los agentes sociales un nuevo Decreto de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano que actualiza la normativa y "pone el acento en la prevención y en las medidas restaurativas frente a las sancionadoras".

   Asimismo, marca algunas "líneas rojas" que, en el caso de traspasarse, pueden conllevar la expulsión --temporal o cambio de centro-- del alumno infractor, pero siempre asegurando que hay un acompañamiento educativo para que no se desvincule del sistema. Además, la norma activa el Observatorio de la Igualdad y la Convivencia, que renace como un órgano con una nueva estructura "más participativa".

   Así lo ha explicado a Europa Press la directora general de Inclusión Educativa, Raquel Andrés, quien ha asegurado que, tras la Mesa Sectorial de este jueves, la recepción inicial del documento ha sido "muy positiva" y la próxima semana se presentará a familias, alumnos y representación de la concertada.

   Entre otras cuestiones, el nuevo decreto fija cuáles son las conductas "gravemente perjudiciales para la convivencia", entre las que se encuentran los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia el profesorado y personal del centro; el acoso a cualquier miembro de la comunidad educativa; el uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos de odio, o los que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen a la salud contra los miembros de la comunidad educativa; y la discriminación, ya sea por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, orientación sexual, diversidad funcional, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

   También se incluyen la grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio hacia los miembros de la comunidad educativa; los daños graves causados intencionadamente, o por uso indebido, a las instalaciones, materiales y documentos del centro o a las pertenencias otros miembros de la comunidad educativa; la suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos; la introducción en el centro o comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud; o el acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.

   Las medidas que se pueden adoptar ante conductas que perjudican gravemente la convivencia son varias y se adoptarán tras un estudio e la situación y posibles atenuantes y agravantes. Figura, entre otras, la realización de tareas fuera del horario lectivo en beneficio de la comunidad educativa, así como la reparación del mal causado; suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares del centro durante un máximo de 15 días; traslado definitivo del alumno o alumna a otro grupo del mismo curso; suspensión del derecho de asistencia a clase en una o varias materias o, excepcionalmente, en el centro, en ambos casos por un periodo máximo de quince días lectivos.

   La norma establece que, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna tendrá que realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso educativo y evaluativo. Con ese fin, se diseñará un plan de trabajo, cuyas actividades tendrán un seguimiento por parte del profesorado, y serán tenidas en cuenta en la evaluación final de las materias. Así mismo, podrá realizar las pruebas objetivas de evaluación que hubiera programadas en este periodo.

   De manera extraordinaria, cuando concurran circunstancias que causen alarma en la comunidad educativa, la dirección del centro, con el visto bueno del Consejo Escolar, solicitará a la Inspección Educativa la posibilidad de cambio de centro educativo, que se llevará a cabo preferentemente en la localidad o distrito en el cual se encuentre escolarizado.

   Raquel Andrés ha recalcado que el espíritu del nuevo decreto es que "las medidas educativas prevalezcan a las sancionadoras" y que, en el caso de tener que suspender a un estudiante, este reciba un acompañamiento educativo y se evite el absentismo escolar que "provoca la desvinculación con el sistema educativo y que, además, a veces se busca y se siente como una recompensa" por parte de los infractores.

   Desde el Sindicat de Treballadors i Treballadores de l'Ensenyament del País Valenci (STEPV-Iv), se ha manifestado que la propuesta introduce "aspectos muy interesantes" en la gestión en los centros, pero advierte que "hay que dotar los centros, necesariamente, de los espacios, los momentos, los recursos y el personal necesario para poder aplicarlas de manera efectiva".

   Igualmente, ha reivindicado que se desarrollan en detalle en las futuras normativas y que se determine una consideración diferenciada por el profesorado, el cual es considerado autoridad. Por último, ha trasladado su "preocupación" por que estas medidas organizativas incrementen la carga burocrática.

   Sobre los derechos y deberes del alumnado, las familias, y el personal docente y no docente, STEPV pide que se excluyan las referencias a la educación en morales y creencias religiosas a favor de una educación en los valores democráticos de convivencia y respecto a la pluralidad y la diversidad de cualquier tipo.

   ANPE ha recordado que ha alertado en diversas ocasiones de la necesidad de contar con una normativa adecuada para tratar este tipo de situaciones y la necesidad de actualizar los decretos de convivencia en todas las comunidades autónomas, de manera que se reconozca a los docentes como autoridad en el ejercicio de sus funciones.

RECONOCIMIENTO AUTORIDAD DEL PROFESORADO

   Por ello, ha valorado la actualización del Decreto de Convivencia en la Comunitat Valenciana vigente desde 2008. Sin embargo, considera que adolece de determinados aspectos, como el reconocimiento expreso de la autoridad del profesorado, en los términos de la ley 15/2010, de Autoridad del Profesorado, o la modificación del Decreto 233/2004, que incluya a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa sectorial de negociación, en el Pleno del Observatorio para la Convivencia Escolar.

   Otras propuestas de mejora de esta organización han sido el establecimiento de protocolos de actuación ante agresiones al personal docente; un plan específico de formación del profesorado para la prevención y detección de conflictos relacionados con la convivencia escolar; el reconocimiento de la ansiedad, la depresión y el estrés como enfermedades profesionales de los docentes siempre que se deriven de situaciones de acoso estableciendo estas situaciones como accidentes laborales y la simplificación de los trámites en la aplicación.

   Por su parte, la Federacio d'Ensenyament de CCOO (FE CCOO PV) ha abogado por la incorporación de la figura de la Trabajadora Social para tratar los conflictos de convivencia que "tienen un sustrato social en el entorno desde un enfoque integrado de acción social". Otra reivindicación del sindicato es que estos profesionales estén asignados dentro de las competencias de la Conselleria de Educación, para su contratación y gestión.

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