Fiscalía archiva las diligencias sobre el 'parany' científico al suspenderlo el Consell

Actualizado: jueves, 23 enero 2014 17:13
cia" class="NormalTextoNoticia" itemprop="articleBody">

CASTELLÓN, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La Fiscalía ha decidido archivar las diligencias informativas que se incoaron como consecuencia de la Resolución de 1 de octubre de 2013 dictada por la Dirección General de Medio Natural de la Comunitat Valenciana autorizando la captura de aves mediante el método del parany "con fines científicos" ante la decisión de la Administración de suspender dicho planteamiento científico porque con ella "desaparece, en principio, la perspectiva de una posible acción delictiva".

   La Fiscalía General de Estado ha informado en un comunicado de que no existe "ninguna contradicción" entre esta decisión y la postura de la Unión Europea, que considera que dichas capturas contradicen la normativa comunitaria.

   Así, explica que la postura de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, que había incoado las diligencias informativas, como de las Secciones de Fiscales de Medio Ambiente de las Fiscalías Provinciales respecto a la captura de aves mediante el método del 'parany' ha sido "clara y rotunda" en el sentido de "considerar que dicha actividad es contraria al ordenamiento jurídico nacional y comunitario".

   Esta postura --según aclara-- "precisamente" ha sido puesta de manifiesto recientemente por esta Fiscalía en escrito dirigido al director general de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, de fecha 10 de diciembre de 2013, en el marco de las diligencias informativas citadas.

   En dicho oficio se recordaba a la administración autonómica "que la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada), establece en su artículo 8 que en lo que se refiere a la caza, la captura o muerte de aves en el marco de la presente Directiva, los Estados miembros prohibirán el recurso a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva o que pudiera causar la desaparición local de una especie, y en particular, los que se enumeran en la letra a del Anexo IV".

   En ese apartado de la letra a del Anexo IV se incluyen los lazos, ligas, anzuelos, aves vivas utilizadas como reclamos cegadas o mutiladas, aparatos grabadores, aparatos electrocutantes.

   El artículo 9 señala que "los Estados miembros podrán introducir excepciones, entre otros, a este artículo 8 si no hubiere otra solución satisfactoria para fines de investigación o de enseñanza, de repoblación, de reintroducción, así como para la crianza orientada a dichas acciones".

SELECTIVIDAD

   Por tanto, según la Fiscalía, "la exigencia de selectividad se predica de cualquier medio o método para la captura de aves independientemente de que se puedan introducir excepciones", por lo que "la transposición realizada en nuestro Derecho a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y biodiversidad debe de interpretarse en idéntico sentido".

   En este caso, la Fiscalía indica que la excepción argumentada por las autoridades valencianas es la investigación con objetivos científicos, y añade que en relación este punto, "ante la sospecha de que esa investigación no fuera tal en la práctica", se abrieron diligencias y se pidió a las referidas autoridades, así como de la Universidad que la iba a llevar a cabo, que se aportaran datos justificativos de los resultados de esa labor de investigación científica.

   "Ante esa petición, tanto Administración como la Universidad han decidido suspender el alegado planteamiento científico", ha indicado la Fiscalía, que ha apuntado que "precisamente" ha sido esa suspensión lo que ha determinado el archivo de las diligencias porque "con ella desaparece, en principio, la perspectiva de una posible acción delictiva".