Archivo - La exconsellera de Justicia y Emergencias de la Generalitat valenciana Salomé Pradas. - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
VALÈNCIA, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía Provincial de Valencia se opone al sobreseimiento de la causa contra la exconsellera de Interior de la Generalitat Salomé Pradas por la gestión de la dana, tal y como había solicitado su defensa. En su exposición, señala que la dirección del plan ante la emergencia, "al no ser declarado el interés nacional, correspondía a la investigada en su condición de titular de la conselleria competente en materia de protección civil y emergencias".
La magistrada de Catarroja que instruye el procedimiento ha recibido
el informe del Ministerio Público en el que pide la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Salomé Pradas contra auto del 3 de octubre de 2025 que rechazaba el archivo, según figura en una diligencia de ordenación facilitada este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
En el escrito del fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, se ofrecen diversos argumentos "frente a los motivos expuestos por la parte recurrente" y como "complemento" a los razonamientos jurídicos dados por la jueza en su auto relacionados con la posición de garante de la investigada en la presunta comisión, por omisión, de los delitos de homicidio y de lesiones.
En primer lugar, recuerda que la situación de emergencia del Plan Especial ante el riesgo de inundaciones en la Comunitat Valenciana se inició el día 29 de octubre de 2024, a las 07:45 horas, con la declaración de la situación 1 en la comarca de la Ribera Alta, tras activar el Centro de Coordinación de Emergencias la alerta meteorológica por lluvias nivel rojo en el litoral sur, la alerta por lluvias nivel naranja en litoral norte, nivel naranja en todo interior, alerta por tormentas nivel naranja en todo interior y nivel amarillo en todo el litoral.
"Añadiendo el comentario 'se están produciendo precipitaciones intensas y generalizadas en el sur de Valencia con previsión de que el frente avance de sur a norte, barriendo el resto de la CV pueden alcanzarse precipitaciones acumuladas en 1h de 40mm, y en 12h de 150mm. todos estos fenómenos están en curso', situación de emergencia que, a las 10 horas de la fecha indicada, se amplió por alerta por lluvias nivel rojo en todo el litoral e interior norte".
Posteriormente, continúa el fiscal, a las 11:45 horas de la fecha indicada, fue declarada la situación de emergencia 0 por alerta hidrológica en el río Magro, y, a las 12:20 horas, idéntica situación por alerta hidrológica en la Rambla del Poyo; y, a las 14 horas del mismo día, fue declarada la situación 1 de emergencia por inundaciones en las comarcas Ribera Alta y en la comarca de Utiel-Requena; y, a las 15:00 horas de idéntica data, la situación 2 de emergencia por inundaciones en la comarca de Utiel-Requena.
Puntualiza que las situaciones de emergencia descritas sucedieron a una situación de preemergencia cuyo objetivo es, según el Plan Especial ante el riesgo de inundaciones en la Comunitat Valenciana, "confirmar o no la situación de riesgo y su evolución, para lo cual el CCE Generalitat organiza rondas de seguimiento con los organismos y servicios colaboradores con objeto de conseguir información sobre la intensidad y lugar donde se están produciendo las precipitaciones y aumentos en los niveles en los cauces".
También establece entre otros cometidos, "valorar los registros de la red SAIH, con especial atención a las alertas generadas por la superación de los umbrales de precipitación, efectuar rondas informativas periódicas con los organismos, servicios operativos y empresas de gestión de servicios básicos con objeto de recabar la información necesaria que permita establecer cuál es la situación real en el ámbito territorial de su competencia".
Constata la Fiscalía que el 29O, el CCE convocó el Cecopi para las 17.00 horas y expone que la dirección del plan, "al no ser declarado el interés nacional, correspondía a la investigada en su condición de titular de la conselleria competente en materia de protección civil y emergencias".
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN
Esta dirección conllevaba, entre otras funciones, "determinar, en función del tipo y gravedad de la emergencia, las medidas de protección a la población que deban de adoptarse, determinar los recursos humanos y materiales que deben asignarse a cada una de las posibles localizaciones de la emergencia en la Comunitat Valenciana, estableciendo las prioridades de actuación que estime oportunas, y determinar la información que debe facilitarse a la población y a los medios comunicación social en relación con la situación de emergencias".
"Funciones para las que (...) podía asesorarse de un comité formado por el grupo de seguimiento del riesgo y por el grupo de gestión de medios y recursos".
Entre sus integrantes figuran profesionales como "un técnico de emergencias del departamento competente en materia de protección civil y emergencias de la Generalitat, el representante de la confederación hidrográfica afectada por la inundación, el representante de la delegación territorial en la Comunitat de Aemet, el director técnico del Consorcio Provincial de Bomberos o el jefe del servicio de bomberos del municipio afectado en el caso de las capitales de provincia, el director/coordinador del plan sectorial de carreteras y un técnico de emergencias del departamento competente en materia de protección civil y emergencias responsable del Teléfono 1·1·2 Comunitat Valenciana", enumera.
A ellos, Pradas "pudo requerirles la información que hubiere considerado necesaria para gestionar la emergencia y la utilización de recursos humanos y materiales a tal fin", concluye.