Hasta que la instrucción revele que tenía algún tipo de cometido en las medidas que hubieran podido evitar los daños en las víctimas
VALÈNCIA, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de Valencia pidió a la jueza instructora de la causa de la gestión de la dana revocar la condición de investigado del ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso en este momento hasta que la investigación no revele que tenía algún tipo de cometido relacionado con la adopción de medidas que hubieran podido evitar las muertes o lesiones de las víctimas.
Así se desprende de un escrito que la Fiscalía Provincial presentó al Juzgado número 3 de Catarroja el pasado 9 de abril, y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el Ministerio Público expone esta postura "sin perjuicio de una ulterior imputación del mencionado cargo autonómico si, atendiendo al resultado de las diligencias de investigación solicitadas (...) la instrucción del presente procedimiento revelara que tenía algún tipo de cometido relacionado con la adopción de medidas y/o decisiones que hubieren podido evitar o disminuir los fallecimientos o lesiones de personas".
El fiscal pidió el miércoles --dos días antes de la declaración como investigados del propio Argüeso y de la exconsellera de Interior Salomé Pradas, que se ha producido este viernes-- que se estimara el recurso de apelación interpuesto por la defensa del que fuera 'número 2' de la Conselleria de Emergencias para que se acordara dejar sin efecto la declaración como imputado.
Dicha petición se basa en diversas consideraciones. La primera de ellas es que la resolución recurrida se pronuncia sobre la imputación Argüeso, en el Fundamento de Derecho Duodécimo, cuando expresa lo siguiente: "De manera específica se ha de atender, al objeto acordar la declaración como querellados, a los partícipes en el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población, atribuyéndose por el momento el mismo a la máxima autoridad, la consellera que tenía en dicho momento atribuido dichas facultades, así como por su relevancia orgánica y por ende decisora, a Emilio Argüeso Torres".
El referido auto, entiende, imputa a Argüeso "por su relevancia orgánica y, por ende, decisora", expresión a la que se refiere al cargo que ocupaba como secretario autonómico de Seguridad y Emergencias bajo "la dirección superior de la investigada Salomé Pradas Ten en su condición de consellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana" cuando sucedieron los hechos.
Dicha inculpación "confronta con el principio de culpabilidad que rige el derecho penal", tal y como recoge un auto del Tribunal Supremo de diciembre de 2020, que señala que "la responsabilidad penal es estrictamente personal y cualquier juicio de autoría exige que la persona a la que se atribuye responsabilidad criminal haya ejecutado por sí la acción típica o, en supuestos de coautoría, tenga el dominio funcional del hecho".
La división y delegación de funciones y, por tanto, de la capacidad de decisión --que puede recaer en un grupo diverso y múltiple de personas que ejercen algún tipo de mando y dirección dentro de la estructura-- "hace todavía más difícil la afirmación de la responsabilidad criminal".
"Y esto es lo que acontece en casos como el presente, en los que la práctica totalidad de los querellados forman parte de una estructura administrativa o jurisdiccional. Esta complejidad no exime, desde luego, de realizar el juicio de autoría cuando así quede acreditado. Pero, en ningún caso, puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea. De hacerlo así vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad", advierte Fiscalía.
Todo ello, matiza, sin perjuicio de una ulterior imputación de Emilio Argüeso si, atendiendo al resultado de las diligencias de investigación solicitadas por el propio Ministerio Público mediante un informe del 9 de abril, y al de las que se deriven de las diligencias que se practiquen, la investigación revelara que "tenía algún tipo de cometido relacionado con la adopción de medidas y/o decisiones que hubieren podido evitar o disminuir los fallecimientos o lesiones de personas provocados por la dana, y que infringió su deber de actuar creando un riesgo para la vida o integridad física de las personas".
SALOMÉ PRADAS
En un segundo escrito, el Fiscal, sí que apoyó que Salomé Pradas prestara declaración en calidad de investigada recordando diversas normas que atribuyen que corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias las funciones de ejercer el mando único, declarar, cuando corresponda, los niveles, fases o situaciones de emergencia establecidos en los planes y procedimientos de protección civil; determinar las medidas de protección más convenientes; o
constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), cuando la evolución de la situación lo aconseje.
Igualmente, recuerda que, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana, la dirección del plan corresponderá a la Generalitat en las emergencias declaradas de situación 0, 1 y 2. El director del plan será la persona titular de la conselleria competente.
Además de lo expuesto anteriormente, Fiscalía añade que debe tenerse en consideración la información aportada por la Conselleria de Emergencias en un dvd --concerniente a la información remitida al Centro de Coordinación de Emergencias, entre los días 26 a 30 de octubre de 2024, por Aemet y por la Confederación Hidrográfica del Júcar, y a los avisos emitidos, las alertas activadas y las situaciones de emergencia declaradas por el primero de los citados organismos--, de la que se infiere que la dirección de plan especial ante el riesgo de inundaciones en la Comunitat Valenciana "correspondía a la titular de la mencionada conselleria una vez declarada la situación de emergencia dos, y, por ende, la función de determinar las medidas de protección a la población que debían adoptarse".