Un juez condena a la fundación del Puerto de Valencia a pagar 16.700€ por un plus a un directivo al que despidió

Actualizado: miércoles, 10 diciembre 2014 15:00

VALENCIA, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Social número 10 de Valencia ha condenado a la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport (Fundación Valenciaport) a pagar 16.744 euros por un plus de desplazamiento a un directivo de la entidad al que despidió en febrero de este año.

De esta forma, el juez estima la demanda que interpuso el directivo contra la fundación, y condena a ésta a pagarle 16.744 euros --15.575 euros por el plus desplazamiento de 2013 y la cantidad de 1.169 euros por la parte proporcional de este plus en el presente ejercicio-- más el interés por demora del 10 por ciento, según consta en la sentencia contra la que cabe recurso de suplicación.

El demandante, exdirector de Relaciones Internacionales, llevaba trabajando en la fundación desde diciembre de 2004, con un contrato indefinido de 40 horas semanales. Tenía un salario bruto anual de 106.283,64 euros, con inclusión de gratifaciones extraordinarias, hasta que se le despidió en febrero de 2014.

Tras ser despedido, el directivo presentó una demanda contra la fundación en la que le reclamaba 22.027 euros en concepto de un plus de desplazamiento correspondiente al ejercicio 2013 y la parte proporcional de 2014. Sostenía que este plus debía considerarse como salario consolidado tras convenirlo así con el anterior director general, con quien fijó el mismo en un porcentaje del 20 por ciento del salario anual bruto.

Por su parte, la fundación se opuso a esta pretensión y alegó que este plus nunca consistió en una cantidad fija consolidada. De hecho, indicó que este importe se calculaba a razón de 50 euros diarios por estancia en el extranjero, el importe por gastos de manutención y alojamiento justificados y, finalmente, la cantidad variable fijada por el director general en concepto de productividad por participación en proyectos, estudios y trabajos.

Tras estudiar el caso, el juez estima que este plus por desplazamiento retribuido al demandante en 2011 y 2012 se calculó a razón de un porcentaje fijo e invariable del 20 por ciento sobre el salario anual bruto. Así mismo, de los resultados que arrojan los datos en nómina de los ejercicios 2008 y 2010, el juez señala que durante los mismos se abonó al directivo, en concepto de productividad y al margen de las dietas por desplazamiento, un importe equivalente al 20 por ciento del salario anula bruto.

Con todo, el juez concluye que el directivo tenía reconocida como condición salarial más beneficiosa, desde 2011, el abono del un 20 por ciento anual fijo e invariable sobre el importe del salario anual bruto, porcentaje que se abonaba bajo la denominación de plus desplazamiento. Por todo, condena a la fundación a pagar 16.744 euros al directivo. Es decir, los 22.027 euros que reclamaba menos los 4.425 euros que se le habían pagado en concepto de dietas en 2013 y los otros 858 abonados en 2014 por el mismo concepto.