Archivo - La exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana Salomé Pradas, en imagen de archivo - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
VALÈNCIA 10 Sep. (EUROPA PRESS) -
La jueza de Catarroja (Valencia) que investiga la gestión de la dana ha rechazado de nuevo la petición de los dos investigados en la causa, la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y su ex número dos, Emilio Argüeso, de requerir a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, que aporte voluntariamente las comunicaciones que mantuvo el 29 de octubre de 2024 cuando las riadas dejaron 232 víctimas mortales en la provincia de Valencia.
Así lo establece en un auto, de fecha de este jueves, en el que desestima las dos solicitudes. Pradas alegó, frente a una primera denegación, "la necesaria existencia de paridad de armas entre acusación y defensa".
Sin embargo, recuerda la magistrada, ni la delegada del Gobierno ni el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, ostentan la condición de partes en el procedimiento, sino que son testigos, por lo que la aportación de sus mensajes y llamadas "no se puede sustentar en un efecto reflejo respecto de la actuación de los investigados, por mucho que se haya solicitado su imputación de manera reiterada, y se haya confirmado en cualquier caso su denegación por la Audiencia Provincial de Valencia".
Por otra parte, añade la jueza que esa petición no va ligada "a ninguna prueba, testimonio, necesidad de corroboración de alguna comunicación o circunstancia" que la justifique "dado el tiempo transcurrido desde las declaraciones testificales y el gran número de pruebas practicadas desde entonces".
CARÁCTER PERSONAL DEL MÓVIL
La magistrada recuerda que ya fue rechazada la petición en la misma declaración de Bernabé como testigo ya que la aportación de las comunicaciones solo puede ser voluntaria y que la delegada del Gobierno expuso el carácter personal del móvil en el que constaban las llamadas. "Una respuesta no condicionada al ejercicio del derecho de defensa, ni tampoco de naturaleza temporal" que impide a la jueza volver a reiterar el ofrecimiento a esa aportación.
Así, añade que Miguel Polo manifestó que había aportado sus llamadas en la comisión de investigación de la dana de Les Corts. "No se formuló la petición de aportación de la factura en la declaración testifical, ni tampoco sobre las comunicaciones", a diferencia de lo que sucedió respecto a Bernabé, "a pesar de la larga duración de la declaración".
En este caso, apunta la magistrada que dado que Polo aportó voluntariamente la factura es "factible" la solicitud a Les Corts para su unión a la causa. Sin embargo, por economía procesal, a la vista de su declaración en la que hizo referencia a sus llamadas el día de la dana y la aportación voluntaria que efectuó, y "dado que no se le pidieron sus llamadas en su declaración ni en otro momento, anterior ni posterior", se acordó que procedía admitir esa petición de las comunicaciones, en todo caso voluntaria, pidiéndolas directamente al presidente de la CHJ.
"ABSOLUTAMENTE INSUFICIENTE"
La magistrada también rechaza el argumento de la necesidad de obtener la información "que circulaba entre las distintas Administraciones durante las horas críticas". "Una referencia meramente genérica, más allá de la específica alusión a datos y advertencias de los que se disponía en relación con la evolución del caudal en el barranco del Poyo, al conocimiento de la información que circulaba, es absolutamente insuficiente al objeto de reiterar una petición que se desvincula de situaciones concretas, lugares, poblaciones, personas con las cuales supuestamente habría contactado" la testigo Bernabé.
En esta línea, insiste en que el recurso no especifica "la razón de verificar sus comunicaciones, ni las discrepancias de la declaración de la testigo con hechos constatados, documentos aportados, informes que hagan preciso volver nuevamente a realizar dicho ofrecimiento".
"La argumentación parte de una premisa errónea, por su inconcreción y por el claro desplazamiento y elusión de responsabilidades en la vigilancia de algo tan vital como el control de los barrancos, conocido por los medios de comunicación, establecido en el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana, y sujeto a la responsabilidad de quienes ostentaron la dirección del plan, los dos investigados", razona la instructora, que subraya que Pradas y Argüeso "tuvieron la posición de garante desde que se activó el plan, y en las diferentes situaciones de preemergencia y emergencia, en cuanto a la no producción del resultado letal o lesivo".
Por su parte, Argüeso atribuía a Bernabé "la utilización selectiva de su registro de llamadas para sostener afirmaciones perjudiciales para personas investigadas" y "reforzar la credibilidad de su propio relato". "Si no se aportó por la testigo el listado de llamadas difícilmente se puede afirmar que se mencionaron en la declaración determinadas comunicaciones y otras no, que se seleccionaron algunas llamadas haciendo mención a ellas y a otras no", expone, y agrega que no aporta "ningún indicio, ninguna referencia a comunicación alguna", de Bernabé "cuya veracidad se ponga en cuestión".