Un juzgado obliga al Ayuntamiento de L'Eliana a jubilar al intendente de Policía Local por tener 65 años

Policía Local de l'Eliana
Policía Local de l'Eliana - CSIF
Europa Press C. Valenciana
Publicado: martes, 19 mayo 2026 18:40

VALÈNCIA 19 May. (EUROPA PRESS) -

El sindicato CSIF ha ganado una sentencia tras demandar al Ayuntamiento de L'Eliana (Valencia) por prolongar el servicio activo de su intendente de Policía Local un año y diez meses pese a haber cumplido 65. El dictamen recalca que, según la legislación laboral que rige a este cuerpo, "queda fijada su edad de jubilación máxima forzosa en 65 años".

El fallo de la Sección de lo Contencioso del Tribunal de Instancia de Valencia, emitido este mes, estima el recurso de CSIF frente a la resolución de fecha 7 de noviembre de 2024, mediante la que el Ayuntamiento de L'Eliana prolongó el servicio activo del intendente. Fue el único sindicato que recurrió la situación.

La sentencia recoge, entre sus fundamentos de derecho, que "la jubilación forzosa de los policías locales debe declararse de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad, según la legislación vigente y doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana".

CSIF argumentaba en su demanda que "el Ayuntamiento confunde la finalidad y la regulación legal de la jubilación forzosa al equipararla o mezclarla con la regulación legal de la jubilación anticipada". Además, advertía que esa prolongación "produciría un enriquecimiento ilícito del intendente-jefe y un gasto injustificado para la corporación y los vecinos de L'Eliana".

Además, el sindicato apeló a diversas sentencias y regulaciones, como el artículo 83 de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana --prevé que "la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la persona afectada la edad que se establece en la legislación vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad"-- o la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional --fija con nitidez que "la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad"--.

A partir de ahí, la sentencia señala que "se deduce claramente que tiene razón el sindicato apelante cuando afirma que, para los policías locales, la edad máxima de jubilación forzosa se fija por ley en 65 años, de modo que, como máximo, el día en que se cumpla dicha edad debe declararse de oficio su jubilación forzosa". El fallo aclara que "las mayores exigencias psicofísicas de los servicios prestados por dichos agentes explican tales especialidades".

"En definitiva, acreditado que el intendente-jefe de la Policía Local de L'Eliana cumplió los 65 años el 8 de noviembre de 2024, excediendo los años de cotización, no cabía la prolongación de su servicio activo más allá de dicha edad", sentencia el juzgado, con lo que "procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSIF frente a la resolución de alcaldía".

Este dictamen judicial, que también impone costas al Ayuntamiento de L'Eliana, se suma a otros anteriores del Juzgado de lo Contencioso 10 de Valencia, dictados en 2020 y 2022 contra resoluciones que afectaban a ese mismo intendente en otro consistorio, que advertían de nombramientos que vulneraban el principio de publicidad.

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