Fachada del TS
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 29 enero 2017 12:31

VALENCIA, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la Conselleria de Educación que reasigne una plaza que se denegó a una mujer que opositó en 2010 como profesora de Educación Física por un fallo en la distribución de puestos.

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por la Generalitat contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que acordaba la reasignación de plazas "con los efectos jurídicos que ello suponga para la actora". Esto sería, según constaba en la demanda de la mujer, representada por la letrada Irene Rico del despacho Rocabert & Grau Abogados, que se le asigne la plaza que en estos momentos está ocupando otra persona.

Los hechos se remontan al año 2010 cuando la Conselleria de Educación convocó procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y profesores técnicos de Formación Profesional.

La recurrente participó en esta convocatoria, en la especialidad de Educación Física, y no superó el proceso selectivo al quedar en quinto lugar y tener su tribunal un total de cuatro plazas asignadas. Sin embargo, a este órgano le correspondía un puesto más ya que fue uno de los que más aspirantes tuvo, pero por causas que no se han concretado, se asignó a otro tribunal, tal y como se hizo constar en una resolución del Director General de Personal de 14 de julio de 2010.

La mujer se mostró disconforme con esta resolución e interpuso un recurso de reposición frente al listado de aspirantes que había superado el procedimiento selectivo.

En éste, alegó, entre otros motivos, el incremento de una plaza en su tribunal; que le valorasen méritos que no se habían tenido en cuenta; y la readjudicación de una plaza a la que un adjudicatario había renunciado.

Así, pedía que la Conselleria de Educación dictase una nueva resolución de adjudicación de plazas a los distintos aspirantes conforme a los criterios establecidos en las bases y, por ende, que incluyese la plaza que correspondía asignar a su tribunal procedente de los excesos de otros cupos y renuncias de otros aspirantes, incluyendo a la recurrente en la propuesta de nombramiento como funcionaria de carrera de la Generalitat.

Respecto a la distribución de plazas, según las bases de la convocatoria, se indicaba que "las plazas se distribuirán por especialidades entre tribunales proporcionalmente al número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la prueba, independientemente de que comparezcan o no a su lectura pública".

Como en este caso, el tribunal de la recurrente fue el tercero con más aspirantes que realizaron esta prueba A, le correspondía una plaza más, que era la que se debía designar a la mujer que opositó, tal y como entendió en su momento el TSJCV y posteriormente el TS.

En cuanto a los méritos, también ambos tribunales estiman las pretensiones de la recurrente y le contemplan cursos y seminarios realizados en virtud de un convenio firmado en 1996 entre la Universitat de València (UV) y la Fete-UGT PV. Respecto al último punto, la alegación de la renuncia de un compañero, los tribunales lo desestiman.

NI ABUSO NI EXCESO

Por todo, ahora el TS, en un sentencia con fecha de diciembre, respalda al TSJCV, desestima el recurso de Educación y condenan a esta administración a hacer una nueva redistribución de plazas según lo solicitado por la recurrente.

Entre otros motivos, Educación alegó ante el TS que el TSJCV sustituyó con su sentencia a la Administración en el ejercicio de sus potestades administrativas al declarar la nulidad de una concreta cuestión adoptada por la Administración y donde las bases no decían nada. Entendía que este órgano se había excedido o abusado de su jurisdicción.

Frente a ello, el TS le contesta que el TSJCV no invadió potestades de la Administración, si no que se limitó a controlar su actividad conforme a lo establecido en la Constitución. "Cuestión distinta es que la Administración discrepe del resultado interpretativo alcanzado por la Sala de instancia", le advierte.

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