Sanidad indemnizará con 100.000 euros a la joven con secuelas tras beber un batido con un fruto seco al que era alérgica

El TSJCV cree que hubo "una suma de circunstancias desafortunadas" en el centro de salud de Ibi que desembocaron en shock anafiláctico

Archivo - Imagen de la fachada de la Conselleria de Sanidad
Archivo - Imagen de la fachada de la Conselleria de Sanidad - GVA - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: martes, 8 septiembre 2026 13:48

ALICANTE, 8 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 100.000 euros a la familia de la joven de Ibi (Alicante) que entró en shock anafiláctico en septiembre de 2022, con 19 años, después de tomar un batido que llevaba un fruto seco al que es alérgica, y tras lo que sufrió "graves secuelas" que le perduran hasta la actualidad.

Según una sentencia con fecha del pasado 8 de julio, avanzada por Todo Alicante y consultada por Europa Press, el alto tribunal valenciano estima que "lo reprochable en este caso es un déficit asistencial constitutivo de un importante daño moral, atendidas las graves consecuencias posteriores", por el estado en el que se encuentra la joven, y lo enmarca en una "pérdida de oportunidad".

El fallo estima parcialmente el recurso que interpusieron los padres de la joven contra la desestimación presunta de la reclamación formulada el 21 de septiembre de 2023 en materia de responsabilidad patrimonial derivada de asistencia sanitaria. La familia reclamaba a la Conselleria una indemnización superior a los 4,1 millones de euros. Contra la resolución cabe recurso ante el Supremo.

La familia alegaba que el 28 de septiembre de 2022 la joven acudió al Centro de Salud Integrado de Ibi II, donde fue atendida sin que se tuvieran en cuenta ni se indagara en sus antecedentes de grave alergia que manifestó al personal sanitario.

Allí, según indicó, le diagnosticaron amigdalitis aguda y le prescribieron tratamiento antibiótico y antiinflamatorio, incluidos corticoides, que no impidieron el desencadenamiento posterior de una grave crisis anafiláctica que derivó en un paro cardíaco e hipoxia causante de graves daños cerebrales que han resultado en el síndrome de vigilia sin respuesta o estado vegetativo que presenta en la actualidad.

De acuerdo con un informe de la inspección de servicios sanitarios, recogido en la sentencia, la joven regresó al centro de salud de Ibi sobre las 23.00 horas del mismo día, tras haber acudido previamente, y en ese momento tenía "muy malas condiciones generales, dificultad respiratoria" y "síntomas claros de un cuadro anafiláctico" y "es en esta asistencia cuando ya sí se hace constar el antecedente de alergia a frutos secos".

La joven estuvo en parada cardiorrespiratoria durante aproximadamente diez minutos como consecuencia de un shock anafiláctico. Esa circunstancia causó "una encefalopatia anoxica grave", origen de su estado actual. Tras practicar varias maniobras, los servicios médicos lograron recuperarla para trasladarla al Hospital de Alcoi.

HISTORIA CLÍNICA

El alto tribunal valenciano fija como extremos probados que "los antecedentes de la paciente no constaban en su historia clínica, ni había sido nunca atendida por los servicios de alergología de la administración sanitaria demandada, no siendo tal extremo controvertido".

Detalla que en la atención médica inicial no se manifestó a la doctora que tenía esa alergia, "sino únicamente al personal de enfermería que atendió previamente a la paciente". Tampoco consta que "se informara detalladamente al personal sanitario de la gravedad y alcance de la alergia".

Añade que cuando la joven fue asistida en un primer momento "no concurrían síntomas inequívocos de inicio de un shock anafiláctico" y que la hoja de asistencia fue completada "de forma deficitaria, omitiendo extremos" como la administración de un medicamento antinflamatorio.

"La exploración a la paciente fue parca, y como se deduce de la testifical practicada, no incluyó indagación por parte de la facultativa actuante acerca de detalles o antecedentes de relevancia", apunta.

"SUMA DE CIRCUNSTANCIAS DESAFORTUNADAS"

La Sala observa que en el caso de la joven concurrió "una suma de circunstancias desafortunadas que desembocaron en el grave desenlace" que ha llevado a la paciente a su situación actual, y que "la asistencia sanitaria sin duda no fue completamente correcta".

Según el alto tribunal valenciano, "valorando en su conjunto la asistencia prestada, parece existir una cierta descoordinación a la hora de trasladar a la facultativa actuante elementos relevantes manifestados por la paciente al personal de enfermería", que"hubiera podido llevar a esta profesional "a indagar en los antecedentes", ni tampoco "la parquedad de la atención prestada y la falta de una mayor exploración y diálogo con la paciente permitieron acceder a la información relevante".

La Sala agrega que no se pueden "ignorar" aspectos como que "la administración de antiinflamatorios está indicada en este caso a la espera de observar si se llega o no a desencadenar una crisis" y que "la paciente, tras dos años de residencia en la Comunitat Valenciana, no hubiera indicado a los servicios sanitarios nunca tal circunstancia ni estuviera en seguimiento específicamente por el servicio de alergología, y dispusiera de la correspondiente inyección de noradrenalina procedente en estos casos para afrontar cualquier episodio de gravedad sin necesidad de llegar a tiempo a una asistencia médica, ni tampoco, pese a ser una persona adulta y consciente de dichos antecedentes", los manifestara a la médica que la atendió.

Tampoco que "el que haber mantenido en observación a la paciente en el centro de salud entre la primera y la segunda asistencia no garantizaba con certeza la posibilidad de detener la crisis que debía desencadenarse después y un resultado diferente", sino, a lo sumo, "una probabilidad de lograrlo".

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