VALENCIA 9 Jun. (EUROPA PRESS) -
Los servicios jurídicos municipales del Ayuntamiento de Valencia estiman que el Tribunal Supremo, con la decisión de pedir al actual Ministerio de Cultura que razone por qué se consideró que no había expolio en El Cabanyal, "no discute la legalidad y ejecutividad" del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del barrio de El Cabanyal, según informaron en un comunicado fuentes del equipo municipal de gobierno.
Asimismo, afirman que este plan "sigue siendo absolutamente legal, como ya consideró el Alto Tribunal en reiteradas sentencias", precisaron. A este respecto, explicaron que los servicios jurídicos municipales han emitido un informe sobre la sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy en el que estiman que la ejecutividad del PEPRI del Cabanyal no está en entredicho, pues "sigue siendo absoluta como consecuencia de las reiteradas sentencias que han declarado su legalidad", emitidas por este órgano judicial.
El informe de los servicios jurídicos del consistorio valenciano señala que "la sentencia del Tribunal Supremo desestima los recursos de casación de la Administración del Estado y de la Generalitat contra anterior sentencia del TSJ de Madrid", así como que "el recurrente es el Instituto de Defensa de Intereses Patrimoniales, Culturales y Artísticos del Cabanyal-Canyamelar (IDIPCACC)".
Además, explica que "el objeto del recurso fue la resolución de 29-01-2001, del Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se declara que el proyecto del PEPRI del Cabanyal-Canyamelar no vulnera la Ley de Patrimonio Valenciano al no existir acto de expolio" y que "no existe tutela superior del Estado en lo referente al PEPRI".
El documento de los servicios jurídicos indicas también que "la resolución del Ministerio señalaba que la Generalitat había acordado informar favorablemente el proyecto en base a su autonomía y competencia exclusiva; pero el Tribunal entiende que la resolución del Ministerio carece de motivación suficiente para entender que no se vulnera la Ley de Patrimonio Valenciano o que no es de su competencia el expolio".
A este respecto, precisa que "para la sentencia la resolución del Estado impugnada carece de motivación suficiente en relación a los diversos informes técnicos que se refieren a la cuestión controvertida".
Asimismo, apunta que "la única y directa consecuencia de la sentencia es la obligación de retrotraer las actuaciones al momento anterior a la adopción de su resolución por parte del Ministerio para que se pronuncie de forma motivada sobre la existencia o no de expolio".
"Por tanto, la ejecutividad del PEPRI sigue siendo absoluta como consecuencia de las reiteradas sentencias que han declarado la legalidad del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar", afirma el informe de los servicios jurídicos del consistorio.
Este trabajo señala también que "todos los recursos interpuestos contra el PEPRI han sido desestimados" y comenta "que el propio Tribunal Supremo, en las sentencias que han reconocido la legalidad del citado Plan Especial afirma, entre otros extremos" que "el reproche de expoliación se dirige contra un instrumento de planeamiento que ha sido objeto de una tramitación compleja y en cuya formulación y aprobación han intervenido las administraciones local y autonómica, en el ejercicio de sus respectivas competencias, produciendo todo ello como resultado un Plan Especial de Protección cuyas determinaciones, se compartan o no, no pueden ser tachadas de irracionales o arbitrarias".
"Este modo de proceder de las dos administraciones actuantes y el resultado que ello se ha derivado no tienen encaje, por tanto, en el concepto de expoliación, por amplio que sea el sentido que quiera darse a este término", continúa.
MOTIVAR LA RESOLUCIÓN
Los servicios jurídicos explican que "ayer mismo se notificó una nueva sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, en la que se desestima el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva del proyecto de expropiación de los terrenos necesarios para patrimonio municipal del suelo, en el ámbito del PEPRI Cabanyal-Canyamelar; e igualmente desestima el recurso indirecto interpuesto contra el mismo PEPRI, que incluye el catálogo de bienes protegidos y la modificación puntual del PGOU de Valencia".
Este departamento municipal estima que esto "demuestra que todos los pronunciamientos que afectan al citado PEPRI siempre han sido favorables a su legalidad" y que "la sentencia del Tribunal Supremo sobre la que se emite esta nota lo único que exige al Ministerio es que motive su resolución".