VALÈNCIA, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -
La dirección de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) ha alcanzado un principio de acuerdo con el Comité de Huelga del personal de circulación y conducción de Metrovalencia y TRAM d'Alacant --formado por los sindicatos UGT, CCOO, SIF y SCF---, que conlleva el fin de los paros hasta que la asamblea de trabajadores afectados ratifique el documento el próximo 3 de enero. Si se aprobara el acuerdo, quedarían sin efecto todas las movilizaciones planteadas.
El documento firmado este viernes fija el calendario y la periodicidad de las reuniones para la negociación del convenio colectivo y la regulación de la jornada laboral, y recoge el "firme compromiso" de la empresa de dotar a los trabajadores de una cláusula de protección jurídica similar a las que tienen los empleados de Renfe o Adif. Se trata de dos cuestiones "esenciales" para los trabajadores, han explicado fuentes de CCOO a Europa Press.
De ratificarse este preacuerdo en la próxima asamblea de trabajadores, las negociaciones sobre las condiciones laborales arrancarían a partir del 10 de enero de 2018, con reuniones cada quince días para el convenio colectivo y con periodicidad semanal las de la regulación de la jornada, han precisado desde del sindicato.
Por su parte, desde la dirección de FGV han destacado que, entre los puntos de acuerdo, han planteado la revisión del Reglamento Disciplinario de FGV, en el seno de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de FGV, que deberá adecuar el Reglamento de Faltas y Sanciones de FGV al régimen sancionador que determine la futura Ley de la Generalitat de Seguridad Ferroviaria, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria.
Esa adecuación contemplará los supuestos de concurrencia normativa para evitar situaciones de doble imposición en casos de responsabilidad penal, civil y administrativa. Todo ello, al objeto de regular y adaptar en el convenio colectivo de FGV a las garantías jurídicas en términos similares a las estipuladas en otras explotaciones ferroviarias y siempre en consonancia con la normativa legal vigente.
NUEVAS CONDICIONES DE TRABAJO
Además, el principio de acuerdo alcanzado también recoge las propuestas iniciales que planteó la empresa y que contemplan "mejoras" de las condiciones de trabajo del colectivo del personal de conducción y circulación. Entre las propuestas incluidas se amplía en dos días la formación anual del personal de circulación, que se fija ahora en cuatro jornadas y ofrece abonar los gastos ocasionados por los desplazamientos para la realización de la formación y de los reconocimientos médicos y pruebas para el mantenimiento de las habilitaciones. Actualmente, estos desplazamientos no se abonan.
Asimismo, se establecen nuevos plazos para realizar una nueva evaluación psicológica, con el fin de obtener o renovar el certificado en la habilitación: 1 año para las evaluaciones de inicio y 3 meses para la renovación.
Además, se garantiza que en un plazo máximo de 24 horas tendrá lugar la reubicación de un agente que haya resultado "no apto" en una renovación de la habilitación, durante el tiempo que medie hasta la siguiente evaluación. En este sentido, si en ese plazo no se ha podido concretar una vacante adecuada, se le reubicará en un puesto de Atención al Cliente siempre que no exista un puesto cercano a su residencia laboral y el trabajador afectado opte por ello.
Por otro lado, se establece un descanso de 10 minutos cada 2 horas para los Reguladores de Puesto de Mando en aquellas situaciones denominadas "degradadas" en las que no quepa realizar pausas para prevenir fatiga física, visual y mental, y que la duración mínima de la jornada diaria se establezca en 6 horas, incluyendo los tiempos de toma y deje correspondientes. En el caso de que fuera menor, se computarán dichas 6 horas como jornada de ese día.
Entre otras cuestiones planteadas, se estipula un límite máximo de 8 días continuados de trabajo en ciclos diurnos y 4 días de trabajo nocturnos consecutivos, salvo en el caso de los maquinistas de tracción diésel, en los que no se podrán superar los 5 días consecutivos de trabajo más la Brigada de Atención Permanente. Ambos límites podrán superarse hasta los 10 días siempre que sea por voluntad del trabajador o transitoriamente en supuestos de servicios especiales (Hogueras, Fallas, San Juan) programados hasta que se establezca una nueva regulación sobre los mismos.
Cuando por algún motivo haya de superarse la jornada ordinaria diaria, a partir del 1 de enero de 2018 no se podrán realizar más de 10 horas, incluyendo las horas extras, frente a las 12 horas actuales. Este límite se fijará en 9 horas y 30 minutos a partir del 1 de enero de 2019.