El TC cree que la Mesa de las Corts vulneró derechos parlamentarios al rechazar sin argumentación varias iniciativas

Actualizado: miércoles, 8 abril 2009 17:51

VALENCIA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) considera que la Mesa de las Corts vulneó los derechos fundamentales de los ex diputados del grupo parlamentario l'Entesa Carles Arnal, Ramón Cardona y Joan Antoni Oltra, a ejercer sus funciones representativas y ha acordado en una sentencia la nulidad de los acuerdos adoptados por el órgano rector de la Cámara por las que rechazó diversas preguntas parlamentarias y una petición de comparecencia de un conseller en 2005, al entender que no hay argumentación en su decisión.

El TC considera que la decisión de la Mesa de revocar estas iniciativas "está carente de cualquier tipo de justificación argumentada" y advierte de que la inadmisión de tales escritos "puede implicar una limitación del derecho a ejercer la función parlamentaria" y con él, el de "participación ciudadana". Por ello, los magistrados exigen que las decisiones de inadmisión estén "formal y materialmente motivadas, a fin de que tras ellas no se esconda un juicio sobre la oportunidad política".

Los tres ex parlamentarios recurrieron al TC la negativa de la Mesa de las Corts a admitir cuestiones sobre el proyecto Mundo Ilusión, el nombramiento de Hermenegildo Forquet como jefe del servicio de Coordinación Territorial de la Conselleria de Territorio, el seguimiento arqueológico de las obras del vial Cabanes-Oropesa --26 julio de 2005-- y la comparecencia en el pleno del conseller de Territorio Rafael Blasco para explicar la proliferación de proyectos urbanísticos --15 de noviembre de 2005--.

La Mesa de las Corts se negó a tramitar estas iniciativas alegando que el contenido de las preguntas "no tenía trascendencia pública dentro del ámbito de la Comunitat" y, en el caso de la comparecencia del conseller, porque la Junta de Síndic los había denegado. Al respecto, el TC señala que "no cabe entender" que la decisión de la Junta de Síndics tenga un carácter "interno e irreversible".

En cuanto a las preguntas parlamentarias rechazas, el TC señala que hay una "innegable vinculación" de estas cuestiones con la actividad de control al Gobierno, por lo que la "obligación de interpretar las normas parlamentarias del modo más favorable, habría obligado, en principio, a su admisión a trámite".

Los ex diputados consideraron en su demanda que las decisiones de la Mesa lesionaron los derechos recurrentes a la igualdad y a ejercer en condiciones de igualdad los cargos públicos; la Mesa entendía que ejercitó legítimamente sus facultades de calificación de las iniciativas parlamentarias y que la aplicación del Reglamento de las Corts era correcto, mientras que el fiscal criticó su interpretación "extensiva y carente de fundamento" de las normas internas.

La sentencia del TC destaca que las Corts, en sus alegaciones, señala que preguntas similares fueron admitidas en ocasiones anteriores, "lo que acrecienta la necesidad de un esfuerzo argumentativo que justifique, en su caso, la diversidad de trato acordada en esta ocasión".

Critica también el "contenido lacónico y estereotipado de las resoluciones --de la Mesa--, carente de cualquier tipo de justificación argumentada", lo que "pone en evidencia un vicio de falta de motivación que impide conocer las razones" por las que la Mesa rechaza acuerda el rechazo de estas iniciativas.

Sobre el alcance del fallo, señala el TC que al tratarse de acuerdos de la Mesa correspondientes a una legislatura ya finalizada, no cabe adoptar una medida destinada al "pleno restablecimiento del derecho vulnerado por la Mesa" y apunta que la pretensión de amparo de los demandantes ha de quedar satisfecha mediante la declaración de vulneración de sus derechos y la nulidad de las decisiones de la Mesa en los casos denunciados.

VOTO PARTICULAR

La decisión del TC se ha adoptado con el voto particular del magistrado Vicente Conde en el que manifiesta su discrepancia en dos aspectos de la resolución. En primer lugar, señala que la Mesa se limita a transmitir la decisión de la Junta de Portavoces de denegar la comparecencia y, además, considera que ni la Junta ni la Mesa "estaban obligados a fundamentar en Derecho los motivos de su decisión, por su carácter estrictamente político". Así, "constituye un error de la sentencia exigir a la Mesa la fundamentación del acuerdo", subraya.

En cuanto a al apartado relativo al rechazo de las preguntas, el magistrado indica que la conclusión "debería haber sido más matizada" y que "se debió diferenciar la posición de cada uno de los demandantes".