El Tribunal de Cuentas cuestiona todos los contratos para la gestión de la F1 en Valencia

Pedro Martínez De La Rosa En Valencia
HRT
Actualizado: sábado, 12 noviembre 2016 12:33

   Camps recurre para que el informe del organismo de control no se incorpore al procedimiento judicial

   VALENCIA, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal de Cuentas cuestiona el aval que asumió la Generalitat Valenciana en julio de 2011 y todos los contratos y convenios que se firmaron para la organización y gestión del Gran Premio de Fórmula 1 en Valencia. En un informe, de 40 páginas del pasado mes de octubre, el organismo de control habla de posibles contratos nulos, de irregularidades administrativas y de decisiones lesivas a los fondos públicos.

   Este informe se enmarca en la investigación abierta en el Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia por presuntas irregularidades en la organización de la F1, en un asunto que vio la luz en diciembre de 2014 con una querella de Fiscalía Anticorrupción y que se judicializó seis meses más tarde.

   En este caso, que afronta su fase final con nuevos documentos intervenidos, están investigados el expresidente de la Generalitat Francisco Camps; la exconsellera de Cultura y Deportes Lola Johnson; y el expiloto Jorge Martínez Aspar por presuntos delitos de malversación, prevaricación y delito societario en la compra de la empresa Valmor Sports por parte del Consell en diciembre de 2011. Precisamente Camps ha recurrido para que el informe del Tribunal no se incorpore en el procedimiento judicial.

   Según el informe del organismo auditor, al que ha tenido acceso Europa Press, en la gestión de la F1 en Valencia existió daño y quebranto, pero afirma que no puede reclamar el perjuicio público porque carece de competencia. Insiste en que se trata de acuerdos y contratos cuya validez debía de haberse ventilado en la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

   Este organismo analiza la denuncia de diputados del grupo Compromís: la compra por un euro de una empresa privada, Valmor Sports S.L., creada en 2007, que contaba con una deuda --a juicio del Síndic de Comptes era de al menos 23,87 millones de euros-- por parte de la empresa pública Circuito del Motor y Promoción --constituida en 1998 para la organización y gestión del proyecto del circuito de velocidad de la Comunitat--, que podría haber supuesto un quebranto a las arcas públicas.

   En resumen: Valmor adquirió en 2007 los derechos para promover y organizar en Valencia el Gran Premio de Europa de Fórmula 1 durante los años 2008 a 2014; a partir de 2009, Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana (SPTCV) adquirió la condición de copromotor del evento y asumió el pago del canon anual; en 2011 la Generalitat asumió la posición de nuevo garante del evento en sustitución de Bancaja.

   Seguidamente, ante la difícil situación económica-financiera que atravesaba Valmor, se decidió comprar la empresa por un euro en una operación que se formalizó el 7 de marzo de 2012. Esta compra por parte del Consell supuso condonar la deuda contraída con la empresa pública como asumir las deudas pendientes con el resto de proveedores.

CONTRATO NULO

   El Tribunal de Cuentas, tras analizar toda la documentación, realiza varias consideraciones. La primera, estima que el contrato por el que Circuito del Motor se obliga a organizar y gestionar la celebración del Gran Premio de Fórmula 1, cuyos derechos ostentaba Valmor, podría ser nulo por ausencia de fijación de contraprestación.

   Y es que en este contrato, el Circuit se obligaba a contratar, gestionar y organizar todos los medios materiales y humanos para la celebración del Gran Premio y, a cambio, Valmor se obligaba a abonarle una contraprestación "razonable y equitativa", pero sin fijar el importe de la misma. Al final, Valmor nunca abonó el importe de gastos por la organización del Gran Premio, con lo que corrieron a cargo de la Generalitat.

   En un segundo orden de cosas, el tribunal se refiere al contrato celebrado entre SPTCV --mercantil pública-- con FOA --empresa del magnate de la F1-- y Valmor, por el que el primero se obliga a satisfacer el importe de las anualidades que debían satisfacerse como canon.

   En este contrato se asume una posición de garante de unos pagos periódicos "sin que nuevamente haya prestación y sin que haya tampoco acción de repetición para resarcirse del importe satisfecho". En total, la Sociedad pagó el canon de 16,9 millones de euros en 2009; 19,7 en 2010 y 22,8 en 2011.

   Esta decisión tuvo "consecuencias negativas para la entidad" pública. "Estamos ante un instrumento jurídico denominado formalmente contrato cuando realmente de su contenido se deduce claramente que estamos ante un supuesto de convenio o de concesión de ayuda", especifica el tribunal.

EL AVAL

   En tercer lugar, el tribunal examina el aval concedido por la Generalitat en sustitución de Bancaja y determina que existió irregularidad administrativa, puesto que la decisión fue adoptada "prescindiendo total y completamente" del procedimiento establecido. Además, añade: "No existe propuesta alguna, ni discusión o revisión por órganos colegiados, sino únicamente la firma de una consejera del Gobierno de la Generalitat --Lola Johnson-- en un documento privado sin que haya sido objeto de publicación o comunicación a las Cortes Valencianas".

   En último término, el Tribunal de Cuentas estudia la compra de las acciones de Valmor y su absorción por la mercantil pública Circuito del Motor. Señala que "estamos nuevamente ante una decisión lesiva a los fondos públicos de la Generalitat adoptada contra las previsiones legales y cifrada en 23.991.440,36 euros", a la que no se puede calificar de alcance.

   Con todo, este tribunal no puede actuar. E insiste: "Afirmada la existencia del daño, identificados los presuntos responsables y determinada la cuantía en la que el quebranto se traduce, nuevamente encontramos que dicho daño deriva de un acuerdo del Consell que pone fin a la vía administrativa y cuya discusión sobre su nulidad o inexistencia debían haberse ventilado en la jurisdicción Contencioso-Administrativa".

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