El TS pide al actual Ministerio de Cultura que razone por qué se consideró que no había expolio en El Cabanyal

Actualizado: martes, 9 junio 2009 16:04

VALENCIA, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de que la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, tras oír a la Comunitat Valenciana, motive "expresamente" conforme "a los parámetros legales y reglamentarios aplicables" la resolución dictada en enero de 2001 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que declaró que no hubo expolio en el proyecto de Plan Especial de Protección y Reforma Interior del barrio valenciano del Cabanyal-Canyamelar (PEPRI), no se vulneró lo prescrito en la Ley de Patrimonio Valenciano y que en este caso no existía tutela superior del Estado.

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha declarado que no ha lugar a los recursos de casación interpuestos por la Administración del Estado y la Generalitat Valenciana contra la sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2004, que anuló la resolución del Ministerio al considerar que no era conforme con el ordenamiento jurídico y ordenaba retrotraer el expediente al momento anterior al dictamen para que se razonara por qué se consideraba que no había expolio.

La sala, que impone a los recurrentes el pago de 2.500 euros en costas, considera que la resolución del Ministerio se limitó a afirmar la competencia del Gobierno valenciano en materia de protección del patrimonio histórico sin contener "ninguna valoración que indique que han sido examinados los diferentes informes técnicos que, desde distintas vertientes, se refieren a la cuestión controvertida" ni existe "uno solo dato que denote el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Estado en la defensa del partimonio histórico frente a la expoliación".

El tribunal realiza en la sentencia una "precisión adicional" con relación a lo que resolvió en la sentencia de 12 de marzo de 2008, en la que dio luz verde a la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez al mar a través del barrio del Cabanyal, y en la que aseguraba que no había constancia de que hubiera habido un procedimiento administrativo relativo al expolio, como argumentaba el Instituto de Defensa de Intereses Patrimoniales, Culturales y Artísticos del Cabanyal, que recurrió la actuación de la administración valenciana en relación con esta zona.

En este sentido, especifica que esa resolución exponía algunas consideraciones sobre la acepción constitucional del concepto de expoliciación pero añade que esas explicaciones "tienen un inevitable carácter prejudicial" porque "allí no sólo no enjuiciábamos lo resuelto en un expediente por denuncia de expolio sino que partíamos de la premisa de que no había habido un procedimiento específicamente referido a la expoliación ni un pronunciamiento al respecto de la administración competente, y no hacíamos sino dar respuesta al alegato de expolio que la allí recurrente (INDIPCACC) insertaba entre los argumentos de impugnación dirigidos contra el Plan Especial".

Ahora, la sala señala que sabe que existió denuncia y que hubo un procedimiento independiente y añade que, una vez constatado el dato, "son plenamente aplicables al caso" las consideraciones expuestas en la sentencia de 12 de marzo de 2008 sobre la distribución de competencias en materia de protección del patrimonio histórico cultural y artístico, lo que le lleva a rechazar el motivo de casación de la Generalitat en este supuesto.

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO

La resolución del Ministerio de Cultura, que en enero de 2001 estaba dirigido por Pilar del Castillo, resolvió que, de acuerdo con el Real Decreto que desarrolla la Ley de Patrimonio Histórico Español, la Generalitat ha exigido "aclaraciones" al Ayuntamiento y luego "ha acordado, en base a su autonomía y competencia exclusiva" informar favorablemente del proyecto del PEPRI del Cabanyal "sin que vulnere lo prescrito en la Ley de Patrimonio Valenciano y sin que exista tutela superior del Estado".

El INDIPCACC recurrió la decisión ante el TSJM, quien le dio la razón y subrayó, entre otras cuestiones, que el Ministerio no había justificado las razones que determinaban la decisión negativa de que no se había vulnerado la Ley de Patrimonio o de que no era de su competencia el expolio, con una notificación de "genéricas y lacónicas cláusulas".

El Abogado del Estado y la Generalitat presentaron un recurso, en el que la administración valenciana, con fecha 20 de enero de 2005, señaló que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana desestimó el recurso contencioso que había interpuesto INDIPCACC contra la resolución de la Conselleria de Obras Públicas que parobó la homologación del PEPRI, lo que ponía de manifiesto que había ejercido "correctamemte sus competencias de protección" y que el Estado carecía de cualquier tipo de tutela sobre la materia al no concurrir expolio.

En este sentido, la sala señala que la existencia o no de expoliación es "precisamente lo que debía determinarse en el procedimiento seguido ante la Administración del estado" por la denuncia de INDIPCACC, "por lo que no cabe afirmar que el estado carece de atribuciones basándose para ello en el apriorismo de que no ha habido expoliación".

Por otra parte, señala que no puede ser asumida la interpretación que propugna la Generalitat sobre la distribución de competencias, para lo que reproduce la sentencia de 12 de marzo en la que el TS dio luz verde a la prolongación, que concluye que las competencias que en materia urbanística y de protección del patrimonio histórico-artístico que ostenta el Gobierno valenciano "no pueden llevar a ignorar las atribuciones que corresponden a la Administración del Estado, en particular las relativas a la defensa del patrimonio contra la expoliación". De ahí que sostiene que no se puede afirmar la resolución controvertida "se encuentre debidamente motivada".