El TSJCV anula la orden del Consell que regula el descanso obligatorio de los taxistas por no incluir el informe del CJC

Actualizado: martes, 27 noviembre 2012 16:44

VALENCIA, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha decidido anular la orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia al considerar que es contraria a derecho por haberse dictado sin la emisión del preceptivo informe del Consell Jurídic Consultiu, al tratarse de un reglamento ejecutivo.

Así lo establece en una sentencia de fecha 21 de noviembre, en la que estima el recurso planteado por la Asociación Empresarial de Auto-Taxis de la Comunitat Valenciana contra la orden de la administración autonómica, que databa de agosto de 2010. La asociación demandante alegaba que se había producido varias infracciones jurídicas.

El tribunal ha accedido a la pretensión de invalidez jurídica al tener en cuenta, en primer lugar, que la orden por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria a la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia, reúne los rasgos propios, expresivos, de las normas que desarrollan enunciados normativos establecidos en una disposición general con rango de ley formal, por lo que requiere el informe del CJC.

NO ES UN REGLAMENTO

En este sentido, al considerar que la orden no constituye un "simple reglamento organizativo" sino que "éste da alas a una norma con rango de ley", la consecuencia jurídica que produce el incumplimiento de no tener el preciso informe del CJC, impide el análisis del resto de las otras cuestiones planteadas por las partes.

"Si el Derecho aplicable impone, de modo ineludible (al menos, en el sentir del tribunal), que la disposición general de que se trata cumpla con un trámite formal que no se ha puesto en práctica antes de proceder a su publicación, parece que la solución legal más correcta" que se debe dar al resto de cuestiones es el de no enjuiciarlas y dejar su conocimiento "al posterior (y eventual) conflicto que se despliegue una vez se haya pronunciado ya el CJC".