Balón de invierno de LaLiga para la temporada 2025-26. - Joaquin Corchero / AFP7 / Europa Press
MADRID, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pidió este jueves a LaLiga que limite la discrecionalidad en la comercialización de derechos audiovisuales, se ciña a las facultades que le confiere el Real Decreto-ley 5/2015 y evite derechos que no le corresponden, a partir de la temporada 2027-28, según un comunicado.
La CNMC recoge en un reciente informe una serie de mejoras que afectan a las condiciones propuestas por LaLiga para comercializar determinados derechos audiovisuales, ya que "algunas no se ajustan a los requisitos previstos en dicha norma".
En concreto, se trata de varios lotes de los partidos de Primera División a partir de la temporada 2027/28 y hasta la 2031/32, en los que se incluyen los derechos en directo y en exclusiva para clientes residenciales en España y Andorra.
Entre otras recomendaciones, la CNMC señala que LaLiga debe "ceñirse a las facultades que le han sido otorgadas conforme al Real Decreto-ley", esto es, "la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de la norma, y adecuar el contenido de la oferta de comercialización de derechos a esta facultad, en especial en lo que se refiere a la condición de productor".
Tampoco debe "dar a entender que son de su propiedad y libre disposición derechos que no le otorga el Real Decreto-ley, como derechos de emisión de los que no dispone". Por tanto, según la CNMC, tiene que "limitar las obligaciones de colaboración por parte del adjudicatario a las indispensables para la comercialización, evitando imponer cargas que resulten desproporcionadas o injustificadas".
Y siempre garantizando "la consecución de un procedimiento transparente y competitivo, en particular en lo referente al procedimiento de adjudicación y la evaluación de los criterios técnico-profesionales". Desde la CNMC también instaron a "evitar estructuraciones de las opciones y lotes que conduzcan a la concentración de los derechos en un solo adjudicatario".