Fútbol.- (Ampliación) El juez acepta el recurso del PP y el PAR y anula el proyecto de La Romareda

Actualizado: miércoles, 14 marzo 2007 21:53

ZARAGOZA, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza ha aceptado el recurso del portavoz del grupo municipal del PP en el Consistorio zaragozano, Domingo Buesa, y de los concejales del grupo municipal del Partido Aragonés (PAR), Manuel Lorenzo Blasco y Elena Allué, en el proyecto de la nueva Romareda.

De este modo, se anula y se deja sin efecto la aprobación del proyecto que proponía el equipo de Gobierno PSOE-PAR, y que fue ratificado en Junta de Gobierno local, con fecha 23 de diciembre de 2005, así como el proyecto constructivo del nuevo campo de La Romareda y obra urbanizadora y el contrato de adjudicación de dichas obras de remodelación a la UTE Acciona Infraestructuras SA-SACYR, por importe de 70.758.451 euros, y un plazo de ejecución de 24 meses.

El fallo del Juzgado reconoce las alegaciones de los recurrentes que se oponían a la fórmula de financiación de las obras, mediante la permuta de 42.500 metros cuadrados para construir un edificio de usos terciarios a cambio de construir el estadio. La parte demandada es el Ayuntamiento de Zaragoza, el Real Zaragoza y la empresa Isolux Corsan.

La sentencia dictada por el juez Javier Albar, y a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que existen motivos de anulación del proyecto de remodelación del estadio, entre ellos, la inexistencia de un precio cierto, ya que se planteaba como pago una parcela urbanística; la no determinación del reparto de los usos permitidos, y la falta de justificación de la oportunidad y conveniencia de la enajenación de dicha parcela.

Los concejales del PAR, Manuel Lorenzo Blasco y Elena Allué, interpusieron el 8 de marzo de 2006 un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, contra la remodelación del estadio de La Romareda, al que se sumó del concejal del PP, Domingo Buesa, en el mismo sentido.

Ambos partidos ponían en duda el sistema de financiación de las obras, mediante la permuta de una parcela de 42.500 metros cuadrados para levantar un edificio de usos terciarios en contraprestación de construir el estadio. El juez decretó en abril del pasado año, mediante un auto, la paralización cautelar de las obras.

En la sentencia se subraya "lo arbitrario del valor" del solar a enajenar, "prácticamente el mismo que el de la obra". La primera tasación se hizo por valor de 56.137.500 euros, pero 24 meses después, plazo de ejecución de la obra, resultaría un incremento del 15 por ciento, "lo que vendría en perjuicio de la ciudad, aunque se cumplan los plazos previstos, y mucho más si se retrasan, ya que además de retrasarse la obra, cada vez se pagaría más al adjudicatario, al elevarse el valor del solar".

Asimismo, la sentencia estima que la valoración realizada se hace sobre un supuesto de reparto de los 42.500 metros cuadrados resultantes, en concreto de 7.500 metros cuadrados para usos hoteleros, 10.000 metros cuadrados para uso comercial y 25.000 metros cuadrados de uso de oficinas, "lo cual es una mera especulación, pues dependerá del estudio de detalle que concretará la proporción de usos, que podrían ser al final muy distintos".

También apunta la sentencia que no se hizo una valoración contrastada, "siendo únicamente el informe de TINSA el sustenta dicha valoración, y en el que se basa la suposición arbitraria de reparto de usos que se hace en un momento dado por el gerente de Urbanismo".

Añade el texto de la sentencia que "el precio del contrato es realmente incierto, al desconocerse realmente el valor del bien permutado, además de que va a quedar en manos del Ayuntamiento su concreción, según el momento en que se haga la entrega, que será al final del contrato, que dependerá del valor que tenga en ese momento".

Además el juez indica que cuando de usos terciarios se trata, "es mucho más volátil el valor, pues depende más de la coyuntura económica. En este sentido, dentro de dos años puede haber sufrido una importante alza, con ocasión de la Expo 2008 y el teórico y esperable relanzamiento de la ciudad, o bien una baja por reducción de la actividad económica, una vez concluida la Expo".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, no admite el recurso interpuesto por el grupo municipal del PP porque "la legitimación se les reconoce a tales grupos únicamente para la defensa de sus derechos como, derecho a despacho en sede municipal, información, y pueden defenderlos judicialmente, no teniéndola en cambio como tales en el resto de las materias, según una sentencia del Tribunal Supremo". Sin embargo, pueden interponer recurso los concejales".