El Gobierno adecúa los controles antidopaje al Código Mundial de la AMA

Actualizado: viernes, 25 noviembre 2011 15:27

Subsana los defectos formales observados por el Tribunal Supremo a finales de octubre en la tramitación del anterior

MADRID, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un nuevo Real Decreto por el que se adecúan los controles antidopaje al Código Mundial de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y se corrigen los defectos que provocaron que el Tribunal Supremo (TS) anulara a mediados de octubre pasado la modificación de la 'Ley Antidopaje' del 18 de septiembre de 2009.

Según informa el Consejo Superior de Deportes (CSD) en un comunicado, el nuevo texto legal "responde a la necesidad de cumplir los compromisos adquiridos con los organismos internacionales" respecto a la adecuación de la normativa española al Código Mundial Antidopaje.

Además, se establece el horario de descanso nocturno para los deportistas que contempla el Código Mundial Antidopaje, entre las 23.00 y las 6.00 horas, se mejora la definición de los controles y concreta las causas médicas que justifican la realización de los mismos.

Aunque la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) ha otorgado recientemente a España al calificación de "máximo cumplimiento", tras la última reforma de la Ley de lucha contra el dopaje, que fue aprobada en Consejo de Ministros y está pendiente de su aprobación en el Congreso, la tramitación de este real decreto "resulta imprescindible para mantener esta consideración y la habilitación de nuestros dos laboratorios acreditados", subraya el CSD.

En una sentencia con fecha de 13 de octubre, el TS estimó el recurso presentado por la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP) y anuló el Real Decreto del 18 de septiembre de 2009 del Gobierno sobre la modificación de la Ley Antidopaje, declarando "nulas" las medidas complementarias de prevención de dopaje y de protección de la salud de los deportistas, por las que se podían llevar a cabo controles nocturnos por cuestiones de salud.

Dicha modificación de la 'Ley Antidopaje' española se produjo a raíz del informe de la Comisión de Evaluación del Comité Olímpico Internacional (COI) sobre la candidatura de Madrid 2016, hecho público el 2 de septiembre de 2009, en el que se apuntaba que "no puede determinar si con la nueva regulación las autoridades deportivas españolas cumplen totalmente con el Código Mundial de la AMA" y concluía que "es importante que esta cuestión se resuelva".

El fallo de la Sección cuarta de la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Alto Tribunal consideró la nulidad del Real Decreto por "introducir un cambio sustancial" que no fue a iniciativa de la Secretaría General Técnica ni de la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), cuyos informes eran preceptivos.

Asimismo, la ACP denunció varios vicios de forma en los que incurrió la Administración en la modificación del Real decreto, entre ellos que no se recabó un informe de la Agencia Española de Protección de Datos ni se dio audiencia a los corredores ni a las organizaciones que los representan pese a que el CSD tiene firmados con ellos un Convenio por el que la hacía partícipe del desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Protección contra el dopaje.