La Federación Valenciana de Tenis recurre la inadmisión de su candidatura para albergar la final de la Davis

Actualizado: miércoles, 5 octubre 2011 20:32

VALENCIA, 5 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Federación de Tenis de la Comunidad Valenciana (FTCV), que preside José Emilio Cervera, ha emitido un comunicado en el que solicita a la Real Federación Española de Tenis (RFET) que "revise y reconsidere" la decisión de inadmisión, "con la mayor celeridad posible y a fin de seguir desarrollando con normalidad el trabajo que conlleva el desarrollo de la candidatura", para albergar la final de la Copa Davis, evento que acogerá Sevilla.

La FTCV, en este sentido, ha cursado un escrito para recurrir la inadmisión de la candidatura presentada para que la ciudad de Valencia opte a ser la sede de la eliminatoria final de la Copa Davis 2011, en base, según se le ha comunicado, a un supuesto incumplimiento del pliego de condiciones.

Ante ello, la FTCV señala que en el pliego de condiciones "no hace mención alguna relativa a la necesidad que el organizador local sea un Ayuntamiento o una comunidad autónoma, con lo cual la FTCV está perfectamente legitimada para presentar la candidatura".

La candidatura de la ciudad de Valencia fue presentada y admitida en tiempo y forma en fecha 23 de septiembre, subrayando "expresamente" que la FTCV "presentaba el proyecto como organizador local contando con el apoyo de la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia".

En el comunicado se recoge que en el apartado económico, el pliego de condiciones hace mención expresa a que la RFET y el organizador local asumirán las respectivas obligaciones económicas que se derivan de dicho documento, "si bien, y respecto al contrario, el organizador local se obliga al pago del canon correspondiente, que deberá ser abonado en la forma y el plazo que se pacte en correspondiente contrato o convenio a suscribir".

La FTCV, como organizador local, remitió a la RFET, a requerimiento de ésta en fecha 3 de octubre, una comunicación en la que "aportaba información adicional sobre el apartado económico y el canon establecido; entendiendo que según menciona el pliego, la forma y el plazo de pago se ha de pactar previamente a la firma del contrato o convenio".

Desde la federación valenciana se considera que "la decisión de no admitir la candidatura de Valencia por requisitos adicionales no mencionados en el pliego de condiciones, con la limitación adicional de un plazo de menos de 18 horas, no se ajusta a derecho".