¿Puedo alquilar mi piso durante las vacaciones si soy inquilino? Esto dice la ley

Archivo - (Foto De ARCHIVO) Una Calculadora Y Unas Llaves Sobre Un Contrato De Arrendamiento (Alquiler) De Una Habitación En Una Vivienda Compartida.    Eduardo Parra / Europa Press 23 Septiembre 2019, Alquier, Compra, Piso, Inmobiliaria 23/9/2019
Archivo - (Foto De ARCHIVO) Una Calculadora Y Unas Llaves Sobre Un Contrato De Arrendamiento (Alquiler) De Una Habitación En Una Vivienda Compartida. Eduardo Parra / Europa Press 23 Septiembre 2019, Alquier, Compra, Piso, Inmobiliaria 23/9/2019 - EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Economía Finanzas
Publicado: lunes, 17 agosto 2026 13:44

MADRID 17 Ago. (EUROPA PRESS) -

En pleno agosto muchos inquilinos pasan largas temporadas fuera de casa y se plantean rentabilizar el piso durante su ausencia. La práctica es habitual en grandes ciudades como Madrid, donde el elevado coste del alquiler lleva a algunos arrendatarios a buscar fórmulas para compensar parte de la renta mensual, aunque no todas están permitidas por la ley.

En concreto, el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aclara que la vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. La ley no contempla, por tanto, la figura del subarriendo total en este caso: solo se aplica a una parte de la vivienda, como puede ser una habitación.

Por ello, un inquilino no puede alquilar por su cuenta el piso entero durante las vacaciones de verano, ni convertirlo en un alojamiento turístico, aunque sea durante unos días. Hacer esto sin autorización puede dar pie a la resolución del contrato, causa que contempla expresamente el artículo 27 de la LAU para los casos de subarriendo o cesión no consentidos.

Asimismo, la renta que cobre al subarrendatario no puede superar la renta del alquiler principal y el derecho del subarrendatario se extinguirá cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

¿ES LEGAL EL SUBARRIENDO TURÍSTICO?

Si el inquilino se va todo agosto y alquila el piso completo a turistas, estudiantes temporales o terceros, la operación no sería un subarriendo parcial, la única modalidad que ampara el artículo 8 de la LAU.

El propietario puede dar una autorización contractual, pero esa autorización no basta por sí sola para operar como vivienda turística. El alquiler turístico está regulado principalmente por las comunidades autónomas y, de forma complementaria, por los ayuntamientos, que pueden exigir inscripción y licencias.

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