¿Va a reclamar el IRPF de la prestación de maternidad? Espere, Hacienda prepara una herramienta

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Actualizado: viernes, 7 agosto 2020 16:13

MADRID, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo dictaminó el pasado viernes que las prestaciones por maternidad no tienen que pagar IRPF en contra del criterio de la Agencia Tributaria. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan esperar unas semanas antes de empezar a reclamar las devoluciones del IRPF por bajas de maternidad, después de calcular que la exención tendrá casi 1,1 millones de afectados.

En concreto, sugieren posponer la solicitud hasta que la AEAT decida si implanta una herramienta informática que agilice al máximo el proceso, máxime teniendo en cuenta que la Seguridad Social ha paralizado 15 días el pago de estas prestaciones para no retener el IRPF.

No obstante, para evitar que las oficinas de la AEAT colapsen tras la llegada de las primeras peticiones, espera que se habilite un formulario específico que facilitará su cumplimentación y acelerará el trámite de la presentación de la solicitud.

En caso de que la solicitud sea considerada procedente, los técnicos explican que el órgano competente de la AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y en unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.

POSIBLE NUEVA HERRAMIENTA INFORMÁTICA

De esta forma, el sindicato pide "paciencia" a las madres afectadas, y colaborará para que la AEAT ponga en marcha una herramienta informática que calcule a cada contribuyente la cuantía de la devolución. Para ello, la AEAT tendrá que acordar con la Seguridad Social que el INSS desglose la información correspondiente a la prestación de maternidad y, en su caso, de sus retenciones de la información fiscal remitida en su día.

Los técnicos del Departamento de Informática tributaria serán quienes tendrán que realizar el programa que cruce la información recibida con los datos declarados en su día y hacer los cálculos para determinar si existe un importe a devolver. Posteriormente, la AEAT debería enviar una comunicación a las afectadas, vía SMS o por correo, facilitando el acceso a su cálculo y dando la opción de que puedan confirmar la rectificación de su declaración y solicitar la devolución, o no confirmar si desean que no se interrumpa la prescripción.

Pese a no generar derecho a devolución, esa opción también debe otorgarse a las madres que quieran solicitar cualquier ayuda o subvención de las administraciones públicas cuya concesión dependa de la renta declarada, como la asignación de plazas en colegios, becas, becas-comedor, ayuda al alquiler, subvenciones a la financiación de la vivienda habitual, acceso a vivienda protegida, acceso a Centros de mayores o sociosanitarios, renta de inserción o cualquier otra ayuda social que otorguen las comunidades autónomas o los municipios.

Los técnicos sostienen que la solicitud de rectificación de la autoliquidación también puede realizarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el procedimiento "Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria", siempre y cuando se disponga de un certificado electrónico.

Además, existe un procedimiento estándar de las solicitudes de rectificación mediante un escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria de su domicilio, en el que hay que detallar el motivo de la solicitud -la exención de las prestaciones por maternidad percibidas-, además de acompañarlo de una justificación de estas percepciones y de su importe.No obstante, Gestha no recomienda usar este procedimiento estándar para estos casos, pues la Agencia Tributaria implantará en breve un formulario.

RECLAMACIONES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2019

En este contexto, los técnicos recuerdan que no todos los casos en que se hayan percibido prestaciones por maternidad suponen necesariamente el derecho a devoluciones, y las mujeres que percibían nóminas por debajo de los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF, así como aquellas a las que ya se les hayan devuelto todas las retenciones, salvo a las madres cuyas declaraciones les resultó a ingresar.

Ahora bien, Gestha señala que las contribuyentes que en su día no presentaron la declaración por no estar obligadas ahora sí podrían presentar declaraciones extemporáneas para recibir las devoluciones, si en su día se les practicó una retención que no solicitaron.

En estos casos, las beneficiarias podrán reclamar la rectificación de su autoliquidación en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

No obstante, en primer lugar, conviene comprobar que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por las prestaciones por maternidad, así como que no haya pasado el plazo de cuatro años de prescripción desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones; y si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación.

Finalmente, Gestha asegura que las madres y padres que percibieron esta prestación pueden rectificar sus declaraciones de la renta de los años no prescritos, es decir, generalmente desde el 2014. En este sentido, las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019.

Así, actualmente las rectificaciones de sus declaraciones de Renta sólo podrán solicitarse por los contribuyentes que recibieron prestaciones por maternidad entre los años 2014 y 2017.