Las nuevas exigencias de información en el contrato laboral entrarán en vigor el próximo 5 de octubre

La norma endurece el periodo de prueba y obliga a las empresas a informar en los contratos a sus trabajadores de sus algoritmos laborales

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz - Alberto Ortega - Europa Press
Europa Press Economía Finanzas
Publicado: martes, 15 septiembre 2026 10:13

MADRID, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

Las nuevas exigencias de información sobre las condiciones laborales de los trabajadores que estarán obligados a incluir los empresarios en los contratos de trabajo entrarán en vigor el próximo 5 de octubre.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto donde se regulan las nuevas obligaciones informativas de los empresarios, cuya entrada en vigor se ha fijado en 20 días, es decir, para el 5 de octubre.

La norma, que fue aprobada hace una semana por el Consejo de Ministros, transpone parcialmente la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, y afectará a todas las relaciones laborales ordinarias y de carácter especial y al personal laboral de las Administraciones Públicas sometido al Estatuto de los Trabajadores.

El Real Decreto obliga a que la ampliación del periodo de prueba más allá del límite actual de seis meses esté justificado. Así, los convenios colectivos que establezcan la posibilidad de ampliar el periodo de prueba a más de seis meses tendrán que especificar en qué situaciones podría producirse tal ampliación para que consten en el contrato laboral, por ejemplo, por ausencia del trabajador a causa de una enfermedad o un permiso o por la naturaleza del empleo (puestos directivos o ejecutivos).

De este modo, el Gobierno 'causaliza' el periodo de prueba y obliga a dejar constancia en los contratos laborales de su duración y de en qué consiste tal periodo, es decir, qué pruebas ha de pasar el trabajador para considerar que ha superado o no el periodo de prueba.

Con estas medidas, el Gobierno pretende combatir la precariedad que rodea al periodo de prueba, muchas veces alargado para enmascarar un contrato temporal. Estas obligaciones servirían además de palanca en reclamaciones individuales del trabajador contra la empresa.

DERECHO A LA INFORMACIÓN ALGORÍTMICA

La norma endurece también las obligaciones de información de las empresas en los contratos de trabajo y el derecho individual de los trabajadores a que sus condiciones laborales estén recogidas de manera clara y previsible en sus contratos. La información deberá trasladarse de una manera accesible y adecuada a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla de la empresa.

En concreto, los trabajadores tendrán derecho a ser informados en sus contratos de las reglas y pautas de funcionamiento de los algoritmos con los que trabaje la empresa cuando éstos se empleen en materia laboral (para selección de personal, despidos, asignación de tareas, rebajas de jornada, por ejemplo).

El Real Decreto mandata a que los elementos centrales de una relación laboral tengan que estar especificados en el contrato de trabajo. Así, deberá figurar: la vigencia del contrato; domicilio social y centro de trabajo; contenido de la prestación laboral y cuando sea temporal, su justificación; categoría o grupo profesional; salario base, complementos salariales, modo de cálculo de conceptos variables y criterios de percepción; duración y distribución de la jornada, supuestos de modificación de la jornada, horas extra y su retribución, vacaciones; duración y condiciones del periodo de prueba y la justificación, en su caso, si por convenio se alarga más allá del plazo normal legal; plan de igualdad y medidas LGTBI; procedimiento de extinción del contrato; convenio colectivo aplicable; supuestos de modificación de condiciones esenciales, y mutua encargada de la salud laboral en la empresa.

En el caso de contratación a través de ETT, deberá constar además la identidad de la empresa usuaria y la causa de cada contrato de puesta a disposición.

En el supuesto de distribuciones irregulares de jornada, deberá recogerse en el contrato el sistema de fijación de la misma, periodos mínimos de preaviso y periodos de actividad o inactividad para los fijos-discontinuos.

El Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo de elementos esenciales del contrato y del contrato de pescadores y gente de mar.

Una vez que entre en vigor la norma, los trabajadores con contrato en vigor en los que no conste la información esencial podrán solicitarla, teniendo la empresa un máximo de 30 días para facilitarla.

Toda la información obligada por esta norma tendrá que entregarse antes del inicio de la relación laboral en el caso de los nuevos contratos. Y todas las variaciones de las condiciones laborales en contratos vigentes antes de esta norma habrán de comunicarse por escrito.

REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA PESCADORES Y OTROS DOS COLECTIVOS

Esta nueva regulación deroga un Real Decreto de 1998 y lo sustituye por este Real Decreto, que a su vez es una transposición parcial de la directiva europea sobre el tema, pendiente de adaptar al ordenamiento español desde hace cuatro años.

El nuevo texto legal afectará a todas las relaciones laborales de más de cuatro semanas y contempla además tres supuestos específicos que cuentan con una regulación propia: los contratados en España para trabajar en el extranjero, el sector pesquero, y el de la marina mercante.

A estos tres supuestos se les aplicará la regulación general pero también medidas específicas. Así, en el caso de contratos para prestar servicios en el extranjero se deberá facilitar al trabajador información adicional, como el país de trabajo, duración, moneda de pago, retribuciones en dinero o en especie, compensación por gastos, dietas y también si se encuentra prevista la repatriación. Y todo ello deberá facilitarse con carácter previo al desplazamiento.

En el caso de los trabajadores del mar, la norma será aplicable a pescadores a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración. Los pescadores podrán pedir asesoramiento legal en el momento de proceder a la firma del contrato.

El contrato de los pescadores deberá llevarse a bordo y estar a disposición de las autoridades excepto en el caso de buques de menos de 24 metros de eslora siempre que no recalen en puerto extranjero.

El contenido mínimo del contrato en el caso de la pesca incluirá, entre otros elementos, la identificación del armador, del pescador y del buque; rutas; lugar y fecha para presentarse a bordo; categoría o grupo profesional; víveres suministrados; régimen de jornada, horas extra y su retribución, vacaciones; distribución irregular de la jornada y periodos mínimos de descanso; cobertura sanitaria y de Seguridad Social, derecho de repatriación y terminación del contrato.

En el caso de la marina mercante, la norma será aplicable a los contratos de trabajo de la gente de mar a bordo de buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración del contrato.

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