Air Madrid.- La Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón informa a los afectados por la suspensión de vuelos

Actualizado: lunes, 18 diciembre 2006 18:12

ZARAGOZA, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón, en atención a la posible existencia en Aragón de personas que se hayan visto afectadas por la suspensión de la actividad de la compañía aérea Air Madrid, ha informado de que la Dirección General de Aviación Civil, pese a no tener la responsabilidad en ello, ha decidido hacerse cargo, en la medida de lo posible, de los pasajeros afectados hasta las 24,00 horas del próximo 21 de diciembre.

Los traslados de los viajeros afectados se harán en función de las plazas disponibles que consiga obtener Aviación Civil y de acuerdo a los criterios de preferencia que abarcan a pasajeros que, teniendo un billete cerrado por la compañía Air Madrid hasta el 21 de diciembre de 2006 realicen viaje de regreso entre España y países iberoamericanos, y entre España y Rumanía, hacia cualquiera de los dos destinos, por haber realizado ya su viaje de ida.

También podrán beneficiarse de esta medida los pasajeros en situación de urgente necesidad y aquellos cuya atención sea necesaria para la gestión de los aeropuertos. Otros pasajeros con reserva confirmada con Air Madrid de vuelos entre España y países iberoamericanos, o entre España y Rumanía, en ambos sentidos, siempre que soliciten realizar el viaje antes de las 24 horas del 21 de diciembre.

Los pasajeros prioritarios de este dispositivo, aquellos que ya han iniciado su viaje de ida entre España e Iberoamérica y Rumanía, y viceversa, aquellos que disponen de un billete únicamente de ida en cualquier sentido, y las personas con especiales dificultades como ancianos, niños o enfermos, pueden comunicarse con los teléfonos de atención al pasajero. Para llamadas nacionales hay que dirigirse al 902 360 138, y para llamadas internacionales al +34 954 589 641.

Los pasajeros que hayan adquirido billetes para volar con Air Madrid en fecha posterior al 31 de diciembre de 2006 deben dirigir su reclamación directamente a la compañía.

Los derechos de los pasajeros frente a la cancelación de sus vuelos están recogidos en el reglamento jurídico comunitario, que establece que la compañía deberá rembolsar el billete o transporte alternativo al destino final en condiciones de transporte comparables; atención gratuita al pasajero, ofreciéndole comida, bebida, llamadas y, en su caso, alojamiento; y compensar económicamente al pasajero.