Canarias tendrá en 2010 estatuto de municipios turísticos tras quedar en el 'dique seco' la pasada legislatura

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: miércoles, 28 octubre 2009 17:10

SANTA CRUZ DE TENERIFE 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Comisión de Turismo y Transportes de la Federación Canaria de Municipios (Fecam), Marcial Morales (CC), anunció hoy que ha recibido la "comprensión y predisposición" tanto de la Mesa del Parlamento de Canarias, como del Gobierno y de los grupos parlamentarios para que se tramite cuanto antes un proyecto de ley sobre el estatuto del municipio turístico al tiempo que estimó que podría estar aprobado antes del verano de 2010.

Morales recordó en rueda de prensa tras reunirse con el presidente del Parlamento, Antonio Castro, los integrantes de la Mesa y de la Junta de Portavoces y los alcaldes de los ayuntamientos Mogán, Francisco González, y Yaiza, Gladis Acuña y los concejales de Turismo de los consistorios de Adeje, Miguel Ángel Santos, y Santiago del Teide, Nicolás Jiménez que quiere que se apruebe "en los mismos términos" que se consensuaron en la anterior legislatura y que cuentan con informes favorables del Ejecutivo y del Consejo Consultivo.

Deseó que se utilice la "vía más pronta" para que cristalice esta iniciativa que decayó en el pasado mandato. Así planteó que la norma podría estar "publicada y en vigor" antes del próximo verano y en el texto se recogen "los derechos y obligaciones" de estas localidades. Además subrayó que el texto responde a los mandatos de la Ley de Tursimo de 1995 y a los acuerdos adoptados en Fuerteventura por el sector hace dos años.

Aquí expuso que entre los años 2004 y 2005 se alcanzó un "acuerdo total" entre la Fecam y el Gobierno. Por ello confió en que no haya problemas para su tramitación. "Somos optimistas", dijo al tiempo que expuso que actualmente se reparten fondos a estos municipios aunque no tengan la condición legal de turísticos.

SIN MOVER NI UNA COMA

"El texto pasaría y no habría que cambiar ni una coma", indicó Morales que explicó que para que un municipio sea inscrito como turístico debe contar con un 40 por ciento de camas turísticas del total de su población. En Canarias 14 localidades cumplirían este requisito: Yaiza, Tías, Teguise, Pájara, La Oliva, San Bartolomé de Tirajana, Mogán, Adeje, Arona, Puerto de La Cruz, Antigua, Santiago del Teide, Fuencaliente y Corralejo.

Puntualizó además que no sólo se habla de "reparto de dinero" ya que los municipios también tendrán "contrapartidas", como mantener estándares de calidad en infraestructuras y viarios.

OBJETIVOS

El texto que decayó en la pasada legislatura establece que se intenta dar la "regulación de los requisitos, el procedimiento y los efectos de la adquisición y pérdida de la condición de Municipio Turístico; y el establecimiento del régimen jurídico específico derivado de tal condición y la concreción, en particular, de los servicios públicos turísticos.

Asimismo resume que se busca: la determinación de la organización complementaria propia de los Municipios Turísticos, dentro del marco establecido por la legislación básica sobre régimen local y por la legislación canaria en desarrollo de la misma; y el establecimiento del régimen de financiación que permita la prestación, con la calidad suficiente, de los servicios turísticos que les impone la ley.

De igual forma, la ley pretende conseguir: la protección de los recursos turísticos de Canarias; la potenciación de los servicios turísticos municipales garantizando su prestación con la calidad suficiente y una financiación acorde; la preservación de los bienes que guarden relación con el turismo; el fomento de la sostenibilidad del municipio; la diversificación y diferenciación de los productos ofertados y la renovación de la oferta turística existente, particularmente la alojativa, y el incremento de la calidad.

Por último también se explica que se quiere obtener la regeneración de las áreas turísticas degradadas; y el reforzamiento de la competitividad del destino.

El texto normativo está estructurado de la siguiente forma: un preámbulo, una parte articulada compuesta de diecinueve artículos repartidos en seis capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria y dos disposiciones finales.

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