Declaración de la Renta de un fallecido: errores más comunes y qué hacer si sale a pagar o a devolver

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Archivo - November 1, 2024, Madrid, Community Of Madrid - PAUL CHRISTIAN GORDON / ZUMA PRESS / EUROPA PRESS
Europa Press Economía Finanzas
Publicado: viernes, 29 mayo 2026 14:49

MADRID 29 May. (EUROPA PRESS) -

La Campaña de la Renta se prolongará hasta el 30 de junio de 2026 y siempre hay un caso que genera dudas, errores e incluso pérdidas económicas: cómo declarar tras la muerte de un familiar.

Si una persona ha fallecido en el periodo impositivo, sus obligaciones fiscales siguen vigentes y corresponde a sus herederos rendir cuentas a Hacienda en plazo.

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO DECLARAR LA RENTA DE UN FALLECIDO?

Es obligatorio declarar la renta de un difunto si los ingresos recibidos hasta la fecha del fallecimiento superan los límites establecidos para estar obligado a declarar. No obstante, muchos contribuyentes no presentan la declaración estando obligados, según explican TaxDown y Pazy en un comunicado conjunto.

En caso de no presentar la declaración del difunto, las obligaciones tributarias pendientes por fallecimiento se transmiten a los herederos, junto con una posible sanción por incumplir dicha obligación.

¿POR QUÉ LOS EXPERTOS RECOMIENDAN ANTICIPARSE?

Según explican TaxDown y Pazy, más allá de las obligaciones fiscales, estas gestiones se realizan en un momento emocionalmente complicado, en el que los familiares tienen que asumir en pocos días trámites complejos y responsabilidades que, en muchos casos, desconocen.

Por eso, los expertos de ambas plataformas aconsejan planificar y utilizar herramientas que simplifiquen al máximo el proceso para evitar errores, ahorrar dinero y aliviar parte de la carga administrativa.

¿CÓMO DECLARAR SI ERES HEREDERO?

La declaración debe hacerse siempre de forma individual, y no puede integrarse en la de la unidad familiar salvo en casos muy concretos. El resto de la unidad familiar podrá optar por hacer la declaración de manera conjunta o individual.

Como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

Por ejemplo, en una unidad familiar formada por un matrimonio y dos hijos menores de 18 años, si fallece el padre, se debe presentar la declaración individual del fallecido. La madre podrá presentar la declaración con los hijos menores de edad de manera conjunta, según Legálitas.

En caso de que la unidad familiar esté formada únicamente por los cónyuges -en ausencia de hijos o porque ya sean independientes económicamente-, será obligatorio presentar la declaración individual del fallecido. La viuda, si está obligada a presentarla, deberá hacerlo también de forma individual, salvo que el fallecimiento tenga lugar el 31 de diciembre.

¿CÓMO CONSULTAR LOS DATOS FISCALES DEL FALLECIDO?

Uno de los fallos más habituales es intentar acceder con los datos digitales del fallecido, que ya están inhabilitados, según advierten los expertos de TaxDown.

Los datos fiscales del difunto se pueden consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el 'número de referencia' del contribuyente, ya que no es posible utilizar su certificado electrónico o la clave PIN.

En caso de no contar con el número de referencia del difunto, se puede solicitar a la Administración con cita previa a nombre del fallecido. Para ello, será necesario acreditar la condición de heredero y será necesario aportar el testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que la justifique.

¿QUÉ PASA SI LA RENTA SALE A DEVOLVER O PAGAR?

Si la declaración sale a devolver, los herederos pueden reclamar ese dinero mediante una solicitud de pago de devolución, aunque este procedimiento puede exigir documentación adicional, especialmente cuanto mayor sea el importe. Según advierte TaxDown, uno de los errores más frecuentes es cuando los herederos no reclaman el dinero que les corresponde, muchas veces por desconocimiento.

Si, en cambio, al difunto le corresponde pagar, la deuda no desaparece y la deberán asumir los herederos. Para liquidar la misma podrán optar por los procedimientos habituales con los que se paga a Hacienda.

No obstante, las sanciones tributarias que se hubieran impuesto al fallecido antes de su muerte no se transmiten a los herederos, aunque estos sí pueden incurrir en sanciones si incumplen sus propias obligaciones -por ejemplo, no presentar la declaración cuando están obligados-.

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