Economía.-Endesa aclara que el pacto de confidencialidad con E.ON tiene las cláusulas habituales y se ajusta a Derecho

Actualizado: lunes, 29 enero 2007 19:02

MADRID, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

Endesa aclaró hoy que el acuerdo de confidencialidad con E.ON de enero de 2006 se limita a contener las "cláusulas habituales estándar" en documentos de esta naturaleza, con el fin de que la información intercambiada en el marco del mismo no pueda utilizarse con finalidades distintas de aquélla para la que se ha pactado.

En un comunicado, la eléctrica explica que la entrega por una sociedad cotizada de información confidencial a un tercero con vistas a la posible realización de una operación corporativa como una fusión o una OPA dirigida a la totalidad de las acciones es una práctica generalmente admitida. Asimismo, indica que la suscripción de un acuerdo de confidencialidad que regule dicha entrega no sólo no constituye un hecho sospechoso o criticable, sino que es una exigencia legal que deriva de la Ley del Mercado de Valores.

Por ello, Endesa destaca que el pacto de confidencialidad con E.ON se firmó antes de la entrega de cualquier información, por lo que contiene referencias a lo que podría ser materia de intercambio. El tipo de información a que se refiere el acuerdo se califica de confidencial con independencia de que la información que se entregue efectivamente al amparo del mismo responda o no a tales características.

Asimismo, la compañía que preside Manuel Pizarro recuerda que el acuerdo de confidencialidad suscrito con E.ON fue entregado por Endesa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 25 de abril de 2006, junto con la documentación solicitada relativa a los intercambios de información confidencial con E.ON, en el marco de la tramitación de las denuncias presentadas por Gas Natural por supuesta entrega de información privilegiada. Estas denuncias fueron archivadas por el supervisor del mercado el 22 de junio de 2006, sin que Gas Natural recurriera este archivo.

Igualmente, la copia de dicho acuerdo fue entregada por Endesa al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona, donde también Gas Natural interpuso una demanda por presunto uso de información privilegiada.

Además, Endesa también entregó una copia de este documento el pasado mes de diciembre a los abogados de Gas Natural en el marco del procedimiento judicial seguido por Gas Natural contra E.ON en los juzgados de Nueva York por información privilegiada, que igualmente fue archivado.

La eléctrica precisa que el acuerdo señala expresamente que ambas partes deberán someterse, en cuanto al tratamiento de la información, a las obligaciones que resultan de la Ley del Mercado de Valores. Además, la interpretación y ejecución del acuerdo se somete al derecho español y a los jueces y tribunales de Madrid, por lo que, según Endesa, "no es posible presumir ninguna interpretación del acuerdo que sea contraria a Derecho".

CLAUSULA DE REQUERIMIENTO JUDICIAL.

En lo que se refiere al sentido de la cláusula que regula cómo proceder en caso de que una de las partes reciba un requerimiento judicial o administrativo solicitando la exhibición de la información entregada al amparo del acuerdo de confidencialidad, Endesa apuntó que dicha cláusula señala que la parte requerida debe en primer lugar informar a la otra, al objeto de que ésta última pueda tener la oportunidad de solicitar el amparo judicial o administrativo que proteja convenientemente la confidencialidad de la información.

Igualmente, el acuerdo señala que la parte que reciba tal requerimiento debe hacer todo lo que razonablemente sea necesario para evitar una divulgación innecesaria de la información confidencial y, a ese fin, las partes se consultarán mutuamente acerca del alcance del requerimiento y acerca de la forma, contenido y plazo para atenderlo.

En todo caso, Endesa puntualiza que esta cláusula sólo es de aplicación cuando la parte a la que que se dirige el requerimiento es la que ha recibido información confidencial de la otra parte. Es decir, que en el caso concreto de la información proporcionada por Endesa a E.ON ni siquiera aplica esa cláusula en relación con los requerimientos que Endesa pueda recibir de una autoridad judicial o de la CNMV.

Por último, Endesa subraya que "ha cumplido en tiempo y forma con todos los requerimientos de información que se le han dirigido en relación con este asunto", tanto ante la CNMV y el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona, como en el marco del procedimiento seguido ante los juzgados de Nueva York por Gas Natural contra E.ON.

Endesa realiza estas declaraciones en respuesta a la información publicada hoy por el diario 'El País', que anuncia que "E.ON pactó con Endesa preservar al máximo su información confidencial" y que las compañías "acordaron concretar sus eventuales respuestas ante un juez".