Economía/Turismo.-Supremo condena a AENA a indemnizar con 30.000 euros a cinco vecinos de Madrid por el ruido de Barajas

Actualizado: martes, 11 noviembre 2008 17:14

Ordena al Ministerio de Fomento que adopte "las medidas precisas para que cese la causa de esa lesión"

MADRID, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a indemnizar con 30.000 euros a cinco vecinos de la urbanización madrileña Santo Domingo, en Algete, al declarar vulnerado su derecho fundamental a la intimidad domiciliaria a consecuencia del ruido producido en esta zona residencial por el sobrevuelo de aviones del aeropuerto de Barajas, al concluir la Sala que el ruido es "suficiente, por su entidad, naturaleza y duración, para generar molestias que lo trastornan más allá de los límites aceptables".

En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por varios perjudicados de la urbanización Santo Domingo por el ruido de Barajas contra la sentencia que dictó en enero de 2006 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en contra de atender su petición.

Ahora, el Supremo da la razón a los vecinos de Santo Domingo y acuerda que Aena pague a cada uno de ellos 6.000 euros. También ordena al Ministerio de Fomento, la Administración competente, a adoptar "las medidas precisas para que cese la causa de esa lesión". Además, la Sala emplaza al Consejo General del Poder judicial (CGPJ) a insertar el fallo en la publicación oficial de jurisprudencia del Supremo para fijar esta doctrina y que sirva para otros casos similares.

En los fundamentos de derecho, la Sala acuerda que prospere la tesis de los denunciantes sobre la vulneración de su derecho a la intimidad domiciliaria, pues a "esa solución conduce la aplicación de los preceptos constitucionales invocados por los hechos acreditados".

En cambio, recoge el fallo, "no procede acoger las pretensiones fundadas en la lesión a los derechos a la vida y a la integridad física y moral" debido a que no se aportaron "pruebas suficientes" que demuestren que los vecinos hayan padecido trastornos en su salud.

NIVELES DE RUIDO

La DIA fijó el límite de los niveles de ruido en valores medios de 65 decibelios entre las 7.00 y las 23.00 horas, y de 55 decibelios entre las 23.00 y las 7.00 horas. Niveles que son menos exigentes que los fijados en las normas de la Comunidad de Madrid, que los sitúa en 65,60 y 55 decibelios por el día, y 50 y 45 por la noche. Las mediciones aportadas por los vecinos se situaban entre 63 decibelios y 59,1, pero los máximos llegaban a 78 por la tarde y 77 por la mañana.

Por ello, el Supremo concluye que "las mediciones del ruido son globalmente expresivas de una situación de contaminación acústica". A juicio de la Sala, se considera "infringido el derecho de los recurrentes a su intimidad domiciliaria y a desarrollar libremente su personalidad en el recinto donde tiene su morada porque la perturbación causada por el ruido del que se viene hablando es suficiente, por su entidad, naturaleza y duración, para generar molestias que lo trastornan más allá de los límites aceptables".