BARCELONA 28 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Barcelona considera que en el caso del ginecólogo Carlos Morín la juez de Instrucción número 33 de Barcelona no argumentó de forma "clara y concreta" los datos objetivos en los que basó "una medida de extremada excepcionalidad y tan drástica como es la prisión provisional, comunicada y sin fianza acordada", ni en cuanto al riesgo de fuga ni respecto a la ocultación o destrucción de pruebas.
La Sección Novena de la Audiencia acordó el jueves la puesta en libertad sin fianza de Morín, de su esposa y de una de sus colaboradoras, encarcelados desde el 30 de noviembre por la presunta práctica de abortos ilegales en las clínicas Ginemedex, TCB y Barnamedic de Barcelona. Los tres, sin embargo, están obligados a comparecer periódicamente en el juzgado, no pueden acercarse a las clínicas investigadas y Morín, en concreto, no podrá ejercer como médico durante dos años o mientras dure la instrucción de la causa.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal considera que la medida de prisión provisional es "innecesaria" porque no se puede deducir el riesgo de fuga de los imputados ni su desvinculación al proceso judicial, teniendo en cuenta "su arraigo personal, familiar, social y profesional", ni que vayan a destruir pruebas, ya que "en esta fase de la instrucción ya se ha intervenido todo el material supuestamente incriminatorio".
La juez instructora, según la resolución, basó la medida "no tanto en el eventual riesgo de fuga", sino en la necesidad de evitar cualquier acto de obstrucción a la justicia por parte de los imputados, "que llevan más de 20 años dedicados profesionalmente a este tipo de actividades" y "han conseguido eludir todos los controles administrativos", lucrándose de esta manera porque los cobros eran en metálico.
La juez, además, consideraba que, en caso de quedar en libertad, se corría el riesgo de que los imputados presuntamente volvieran a practicar abortos ilegales "por tratarse de su única fuente de ingresos y medio de vida". Asimismo, entendía que podían interferir "respecto a personas colaboradoras y que pudieran verse inmersas e involucradas en los hechos investigados".
La Sección Novena, sin embargo, entiende que las medidas cautelares impuestas a Morín, a su esposa y a la colaboradora, "de menos gravosidad e intensidad" que la cárcel, permitirán "alcanzar los mismos fines" que pretendía conseguir la juez instructora al decretar el ingreso en prisión provisional de los imputados.
TRAMA ABORTISTA.
El tribunal, en base a los autos de la juez, explica que de la instrucción se desprende que Morín estaría dando la oportunidad a mujeres embarazadas --con independencia del número de semanas de gestación en que se entrasen-- la posibilidad de abortar "sin necesidad de efectuar comprobación alguna de la concurrencia de los supuestos de excepción", todo ello "bajo la apariencia de una actividad ginecológica legal de asesoramiento, planificación familiar, contracepción e interrupción del embarazo".
Para ello, Morín presuntamente constituyó "un entramado empresarial a partir de la entidad Ginemedex" y, posteriormente, con la clínica TCB, frente a la cual se hallaba su esposa, María Luisa D.S. Para las labores de captación y derivación de pacientes, se valían de los despachos que operaban con el nombre comercial CBM-MC-Grupo Barnamedic y de los servicios de la colaboradora María Virtudes S.V.
Esta última era una antigua empleada de Morín en la sociedad EMECE y presuntamente se encargaba de captar y derivar a las gestantes a las clínicas del ginecólogo "a cambio de la pertinente comisión". Según el auto, los imputados justificaron su actividad alegando que siempre contaban con un previo dictamen psiquiátrico de las pacientes, que recomendaba la práctica del aborto "por evidenciarse un riesgo para la salud psíquica de la embarazada".
Sin embargo, "se ha podido comprobar, inclusive en el mismo día de practicarse el registro judicial, que en varios casos ni siquiera las gestantes que voluntariamente querían interrumpir el embarazo habían sido visitadas por psiquiatra alguno". Asimismo, "cuando mediaba el informe psiquiátrico, no respondía a la realidad, pues comprendía a gestantes de más de 22 semanas de gestación y sin previa comprobación de su estado de salud".