Unas 150 cuestiones de inconstitucionalidad bloquean la Ley contra la violencia de género tras cuatro años en vigor

Europa Press Sociedad
Actualizado: lunes, 29 diciembre 2008 15:12

MADRID 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

Unas 150 cuestiones de inconstitucionalidad bloquean en la actualidad la completa aplicación de la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género, en espera de un pronunciamiento del Alto Tribunal que disipe las dudas que algunos jueces sostienen sobre la aplicación de ciertos artículos del Código Penal que se vieron modificados con la aprobación de la nueva norma hace ahora cuatro años.

En concreto, los preceptos más polémicos son el 153, el 57.2 y el 171.4, sobre el que hoy se admitieron a trámite 14 nuevas cuestiones de inconstitucionalidad tal como publicó el Boletín Oficial del Estado. Este artículo impone pena de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad a "el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia".

Según las cuestiones planteadas, el artículo podría entrar en conflicto con la Constitución Española en sus preceptos 1, 10 y 14, que regulan la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, por entender que se produce una discriminación de género al tipificar el delito de amenazas del hombre a la mujer y no a la inversa.

En la misma línea van las cuestiones planteadas sobre el artículo 153, modificado por la Ley Integral, que impone pena de prisión o trabajos forzosos a "el que causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor".

ALEJAMIENTO FORZOSO

El caso del artículo 57.2 es diferente, porque fue introducido en el Código Penal por el Gobierno del PP en 2003 y no se vio modificado un año después, con la aprobación de la Ley Integral de Medidas contra la violencia de género. No obstante, en la actualidad los jueces lo utilizan para la aplicación de la norma.

El precepto obliga al magistrado a imponer a todos los condenados por determinados delitos de violencia en el ámbito familiar (homicidio, lesiones, delitos contra la libertad y contra la integridad moral, entre otros) una pena accesoria de alejamiento respecto de la víctima, así como la suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos mientras se cumple la condena.

En las últimas semanas el Alto Tribunal ha admitido a trámite dos nuevas consultas sobre este artículo procedentes de las Audiencias Provinciales de Valladolid y Cádiz. Previamente habían prosperado las emitidas por distintos tribunales de Murcia, Madrid, Barcelona o las Palmas, de forma que el precepto ya acumula una veintena de cuestiones de inconstitucionalidad por resolver.

SON MUJERES

Cuando un magistrado plantea una consulta al Tribunal Constitucional sobre el caso que está juzgando el procedimiento queda en suspenso, por lo que las organizaciones feministas recuerdan que hablar de un centenar de cuestiones significa hablar de un centenar de víctimas de violencia de género desprotegidas.

En declaraciones a Europa Press, la presidenta de la asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo, incidió en que la Ley Integral "es la Ley Orgánica de la Democracia que más cuestiones de constitucionalidad ha tenido habiendo sido aprobada por unanimidad en el Parlamento".

"Es una falta de respeto al poder Legislativo por parte del Poder Judicial y una manera de tratar de impedir su aplicación", denunció Gonzalo, quien instó al Alto Tribunal a resolver "lo más rápido posible las cuestiones planteadas".

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