Actualizado 04/03/2008 15:34

(Ampl) Condenado a 15 años el vallisoletano que mató a su mujer, descuartizó su cuerpo y lo arrojó al río

El presidente de la Sala advierte de que las acusaciones particulares podrían haber pedido 17,5 años, solicitud que habría atendido


VALLADOLID, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Valladolid condenó a una pena de 15 años de cárcel por delito de homicidio a Eugenio R.R, el hombre que el día 1 de marzo de 2006 acuchilló a su ex esposa en el domicilio familiar y luego, con el fin de fingir que se había fugado, descuartizó su cadáver con un cuchillo y una sierra de carpintero y arrojó sus pedazos al río.

En su fallo, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia vallisoletana, que aplicó al homicida las agravantes de abuso de superioridad, parentesco y abuso de confianza, impuso además al condenado la obligación de indemnizar a cada uno de sus cuatro hijos con la cantidad de 40.000 euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Además, el condenado tiene prohibido residir y acudir al municipio de Valladolid durante un periodo de 10 años, a partir de la fecha de cumplimiento de la pena de cárcel, junto con la imposibilidad de acercarse a menos de 200 metros de sus hijos y nietos y de comunicarse con unos y otros por cualquier medio durante una década.

Lo más llamativo de la sentencia, de 14 folios, aparece recogido en la página 12, donde el magistrado que presidió la sala y, a su vez, presidente de la Audiencia de Valladolid, Feliciano Trebolle, precisa que las dos acusaciones particulares, que representaban a los cuatro hijos del matrimonio, estimaron en su calificación las tres agravantes de abuso de superioridad y de confianza y parentesco--las acusaciones públicas sólo recogieron dos agravantes--y que en tal sentido podrían haber elevado la petición de pena a 17,5 años de cárcel, en aplicación del artículo 66 número 1, regla 4ª del Código Penal.

Dicho artículo establece que cuando concurren más de dos circunstancias agravantes y ninguna atenuante los tribunales pueden aplicar la pena superior en grado a la establecida por ley, en su mitad inferior, con lo que los 15 años ahora impuestos se habrían traducido en dos años y medio más de pena si así lo hubieran pedido las dos letradas de la acusación particular, pues, tal y como dijo el magistrado, habrían atendido dicha pretensión.

Y es que después de que el pasado día 28 de febrero el jurado popular hallara al procesado culpable de un delito de homicidio y rechazara que la muerte de la víctima, Benita del Valle, fuera producto de un asesinato, al no observar alevosía en los hechos, todo apuntaba que la pena finalmente impuesta a Eugenio R.R. se elevara a 15 años, como así fue.

Dicha pena fue la que solicitaron las acusaciones públicas, tanto el Ministerio Fiscal como la Abogada del Estado, y las dos acusaciones particulares que representaban a los cuatro hijos del matrimonio, si bien a estas últimas no les quedó más remedio que adherirse a la petición de las anteriores al no prosperar su tesis de que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato, merecedor de 20 años de privación de libertad, aunque bien es cierto que, como así advierte la sentencia, podrían haber conseguido una condena de 17,5 años de cárcel.

El defensor del condenado, por su parte, que al inicio del proceso pedía una sentencia absolutoria, finalmente, abrumado por las pruebas y por el veredicto del jurado, tuvo también que modificar su postura y solicitó 12,5 años de cárcel para su patrocinado por delito de homicidio, con la agravante de parentesco. El letrado anunció ya a Europa Press su propósito de conformarse con el fallo y no recurrirlo en casación al Tribunal Supremo.

AVALA EL CRITERIO DEL JURADO.

El presidente de la Audiencia vallisoletana y autor de la sentencia, en declaraciones recogidas por Europa Press, aprovechó para salir al paso de las acusaciones de determinadas asociaciones, en especial las de la presidenta de la Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales, Rocío Mielgo, quien había calificado de increíble el veredicto de homicidio y llegó a afirmar que de este modo "sale muy barato matar a una mujer".

En este sentido, Trebolle fue categórico al asegurar que "frases de este tipo en nada ayudan a formar el criterio de la sociedad", al tiempo que avaló el veredicto emitido por el jurado por considerarlo ajustado al Código Penal. De hecho, el magistrado aseguró que en el caso de haberse celebrado el juicio sin jurado popular el veredicto habría sido idéntico, homicidio, fundamentado en las pruebas periciales aportadas durante el proceso judicial.

Respecto de cómo ocurrieron los hechos, el fallo del tribunal considera probado que las relaciones entre Eugenio R.R. y su esposa, Benita del Valle, fueron deteriorándose durante los últimos años, hasta que en 2005 decidieron separarse--obtuvieron la sentencia firme en febrero de 2006--y acordaron seguir compartiendo el domicilio familiar, sito en el número 32 de la calle Mirlo de Valladolid, a la espera de liquidar la sociedad de gananciales y vender el inmueble.

Sin embargo, las discrepancias se hicieron cada vez más evidentes respecto del valor económico del domicilio conyugal, "las amistades de ella o las actividades que desarrollaba en una asociación". El episodio definitivo que concluyó en tragedia se produjo la madrugada del 1 de marzo de 2006 como consecuencia de unos mensajes SMS intercambiados por la pareja y en los que el ahora condenado reprochó la tardanza con la que ella tenía previsto llegar a casa tras pasar todo el día con un amigo de Fuenlabrada (Madrid) al que había conocido por Internet.

Fue al llegar Benita a casa y cuando ésta se encontraba ya en su habitación cuando el condenado "decidió darle muerte, para lo cual se proveyó de un cuchillo de hoja plana monocortante y de punta" con la que la atacó en el cuello, causándole una herida punzante de 3,7 centímetros de profundidad que le afectó a la vena tirolingual y que produjo finalmente su muerte, afirmación que desecha la versión del estrangulamiento ofrecida por Eugenio R.R.

Al día siguiente, tal y como consideró también probado el jurado popular, el homicida se hizo en la empresa de su hijo con un cuchillo de grandes dimensiones y una sierra manual con la que descuartizó el cadáver de su ex esposa, lo introdujo en dos bolsas de deporte y arrojó su pedazos al río Pisuerga. Ese mismo día se había reunido con sus hijos y les había dicho que el día anterior su madre había salido de casa para hacer unas gestiones y no había vuelto, con lo que estos últimos decidieron poner una denuncia en comisaría.

No fue hasta el día 9 de mayo de ese año cuando el homicida se entregó a la policía y confesó los hechos, ya que días antes habían ido apareciendo los restos de su ex mujer en el río y la policía estaba apunto de detenerle, sobre todo porque habían hallado manchas de sangre en el maletero de su coche en el que trasladó el cuerpo desmembrado de la víctima la noche en la que se deshizo de él.