Actualizado 26/03/2013 14:53

El TSJA rebaja 15 años la pena de prisión para la madre que mató a sus dos hijos en Jaén

La acusada siendo conducida al juicio
EUROPA PRESS/ARCHIVO

JAÉN, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 35 a 20 años de prisión la condena para Ruth B.V., la mujer del barrio jiennense de La Alcantarilla que asesinó a sus dos hijos, de tres y once años, en la tarde del 29 de septiembre de 2011. La sentencia considera que la procesada tenía "afectadas sus facultades mentales", según ha confirmado a Europa Press el abogado del padre de los menores.

La sentencia del TSJA llega cuatro meses más tarde del fallo dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, en el que se argumentaba que en el momento de matar a sus hijos, "la acusada tenía diagnosticado un estado depresivo", pero, en cambio, "no tenía alteradas sus facultades mentales y era plenamente consciente", tal y como señalaban medios locales al adelantar la nueva sentencia condenatoria hacia Ruth B.V., que podrá recurrir de nuevo al Tribunal Supremo (TS).

Respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la Fiscalía y la defensa fundaron su petición en la vista en el padecimiento de un estado depresivo mayor asociado a un trastorno de la personalidad dependiente no descompensado, teniendo una idea sobre valorada o delirante de que sus hijos sufrían por su enfermedad y sufrirían más si ella no estaba. Esto "no afectaba a su capacidad intelectiva, pero sí alteraba parcialmente su capacidad volitiva".

La sentencia establece como hechos probados que Ruth B.V., conforme al plan que había ideado de terminar con la vida de sus hijos, cogió varias dosis de medicamentos y los aplastó en un mortero con la intención de mezclarlos con productos alimenticios como yogures y conseguir que los niños los ingirieran para adormecer a los niños y conseguir asegurar el resultado de su acción, evitando la posible defensa, si bien ese día no llegó a culminar su acción.

De tal manera, al día siguiente y una vez que su marido se marchó del domicilio familiar para acudir a rehabilitación, cogió de un armario los medicamentos que el día anterior había machacado y los disolvió en un yogur, que sobre las 17,00 horas del 29 de septiembre facilitó e ingirió su hijo mayor, pese a que decía que estaba "muy malo", negándose el más pequeño, por lo que volvió a machacar los medicamentoso y los disolvió en otro yogur que acabó tomándose.

Asimismo, "Ruth les dijo que se acostaran en la cama de matrimonio y, transcurrida una hora, al estar ambos dormidos, comenzó a asfixiarlos, procediendo primero con el pequeño, al que puso una manta de cuna en la cara tapándole la boca y la nariz, lo que le provocó vómitos. Comprobó que había fallecido y entonces se puso sobre el hijo mayor e hizo lo mismo con la manta. Tras matarlos, llamó por teléfono a casa de su hermano y habló con su cuñada, a la que dijo que había matado a sus hijos, avisando a continuación a los servicios de emergencias.

Los hechos responden a dos delitos de asesinato al haber quedado probado que la acusada procedió a dormir a sus hijos con medicamentos, que ella tenía recetados, un antipiléptico y un ansiolítico, que machacó y mezcló con yogur que les dio a tomar. Una vez dormidos, los asfixió poniéndoles una manta sobre la cara tapándoles la boca y nariz hasta que dejaron de respirar, plan que había ideado al menos desde el día anterior, en el que preparó los medicamentos en dos tazas de café pero no tuvo valor de hacerlo y las guardó en un armario.

De esta forma, continúa la sentencia, la defensa relató que la intención de la acusada era matar a sus hijos con las pastillas, pero que como vio que solo se dormían, se desvanecían, procedió a asfixiarlos, eliminando su plan previo que solo atendía a los medicamentos. Sin embargo, este relato careció de apoyo probatorio para el jurado.

De otro lado, el documento de la Sección Segunda alude a que la acusada manifestó que no se acordaba de los hechos, pero "no los negó, lo que puede deberse a su estado psicológico actual o al uso legítimo de su derecho de defensa de no declarar contra sí misma".

Además, refleja que los jurados consideraron más creíble la declaración sumarial de la acusada que la que realizó en la vista, puesto que "fue corroborada por los testigos y especialistas médicos a quienes relató todo".