La Audiencia Provincial condena a 5 años al hombre que abusó de la hija del 'padre coraje' de Arucas (Gran Canaria)

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 4 marzo 2008 18:09

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a cinco años de prisión al vecino del municipio grancanario de Arucas Oswaldo Rodríguez Falcón, de 26 años, como autor de un delito de abuso sexual a una menor a la que "obligó a que le hiciera una felación y a la que previamente le metió el dedo en la vagina e intentó penetrarla analmente sin éxito", según explica la sentencia. El padre de la niña es conocido como 'padre coraje' pues al enterarse de lo acontencido apuñaló al acusado.

La sentencia, dictada el 13 de febrero y dada a conocer hoy, condena además a Oswaldo Rodríguez --sin antecedentes penales-- a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a que indemnice a los padres de la menor con 12.000 euros por los daños morales causados, así como el pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. Asimismo, le impone la prohibición de aproximarse a la víctima durante dos años a contar desde su excarcelación.

El fallo considera probado que en la noche del 6 de septiembre de 2005, sobre las 23.00 horas, la menor, que por aquellas fechas tenía 13 años, "salió de su vivienda en Arucas para tirar la basura y caminar, como hacía habitualmente por razones de salud". Al poco rato se encontró con el acusado, un vecino de la zona que la conocía desde pequeña, quien, "con ánimo libidinoso la cogió por la mano izquierda y le dijo que no le iba a hacer daño" y que fuera con él a una zona apartada de plataneras.

"A pesar de que no quería ir dada la diferencia de edad y por miedo fue donde él le dijo. En concreto, la obligó a bajar a un terreno de plataneras sito a 20 metros de una pequeña vereda que comienza a 300 metros a la derecha del cruce del camino de La Palmita, en el barrio de Trapiche. No había luces ni casas cerca", precisa la sentencia.

En este sentido, detalla que durante el trayecto el agresor se fue acercando a la niña y al llegar al sitio, "comenzó con tocamientos y la besó en la boca y en el pecho por debajo de la camiseta, le bajó el pantalón del chándal, le metió la mano por debajo de la blusa, sin que la menor huyera al estar paralizada por la situación. Después le bajó las bragas y le metió la mano, sin que la menor gritara, sino que estuvo quieta por miedo".

A continuación, "le metió el dedo por la vagina, la colocó tipo carretilla y la intentó penetrar por detrás. El acusado le preguntó si la había penetrado y ella dijo que sí para que la dejara en paz, aunque en realidad no fue así. Después la dejó en el suelo y la obligó a chupársela bajándose él los pantalones, la tenía agarrada de una mano", relata. Después de la felación, la menor salió corriendo hacia su casa y al llegar su madre la vio alterada y con la blusa manchada de tierra.

LA NIÑA NEGÓ INICIALMENTE EL ABUSO.

Sin embargo, al preguntarle lo que había pasado su hija no le quiso contar nada porque "tenía miedo a la reacción de su padre y a lo que podía suceder y se metió en el baño a lavar la ropa". En cambio, al día siguiente, su padre le exigió que hablara y dijera lo sucedido, se lo contó y acudieron a la Guardia Civil.

A los pocos días de lo ocurrido, el padre de la niña, Miguel Ángel Almedia, no pudo contener su ira y acudió a casa del acusado y le agredió, por lo que será juzgado en los próximos meses como autor por un presunto delito de lesiones.

La Sala entiende que resultan "debidamente acreditados" los hechos con la declaración de la menor y no estima acreditado que en el momento en que sucedieron, el acusado, que dijo que había bebido "veintipico cubatas" tuviera mermadas sus facultades. La defensa había interesado que se aplicara la atenuante de embriaguez, pero la Audiencia cree que no se ha probado.

SIN DUDAS DE LA DECLARACIÓN DE LA MENOR.

Además, la sentencia indica que la declaración de la menor fue "coherente" y la Sala no apreció dudas o contradicciones, y de hecho fue corroborado con otras diligencias como la declaración de testigos y la prueba pericial médica. No así el acusado, que incurrió en contradicciones, ya que aunque desde el primer momento dijo que no vio a la niña cambió su versión en la vista oral y admitió haberse encontrado con ella y que tuvieron relaciones, pero que éstas "fueron consentidas".

Del mismo modo, la resolución judicial no estima probado que el acusado le hiciera tocamientos en el pecho y vagina cuando la niña tenía entre 7 y 10 años de edad , ni tampoco que la obligara supuestamente a hacerle ocho felaciones, según mantiene la acusación particular, por lo que la Sala absuelve al acusado por estos últimos hechos.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribuanl Supremo, qfue deberá presentarse ante la Audiencia Provincial en el término de cinco días a partir de la última notificación.

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